Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004274

ASUNTO : KJ01-X-2007-000269

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento del ciudadano, V.H.C.L., titular de la cedula de identidad 16.866.381, domiciliado en San Jacinto al final de la calle 5, casa s/n de color amarillo con rejas blancas Telf. 0416-458-97-18 por la presunta comisión del delito de, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad a lo previsto y sancionado por el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal en relación con el Articulo 83 ejusdem, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 16.07.00 la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg. N.M.C.A., presenta formal acusación en contra de los ciudadanos, antes mencionados, por la presunta comisión del delito de, COOPEREDOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad a lo previsto y sancionado por el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal en relación con el Artículo 83 ejusdem.

HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Aproximadamente a las 8:30 minutos de la noche, del 08 de Octubre de 2006, los ciudadanos, R.A.A. Y J.M.P.P., se encontraban en su residencia ubicada en la dirección referida UT SUPRA, cuando de manera sorpresiva aprovechando de que la puerta de la casa se encontraba abierta, irrumpieron en esta, dos ciudadanos, identificados como A.Y.R., alias “EL PISCIS” y V.H.C.L., uno de los cuales, quien responde al nombre de A.Y.R., portaba un arma de fuego y sin mediar palabras, disparo en tres oportunidades en contra del ciudadano J.M.P.P., para luego emprender la huida en veloz carrera, mientras R.A.A., trataba de auxiliar al hoy occiso.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Una vez verificada la presencia de las partes se proxcedio a dar inciio a la audiencia preliminar y seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos, en contra del Imputado V.H.C.L. C.I 16.866.381 asi mismo, promuevo las pruebas testimoniales y documentales que a efecto enuncio en esta audiencia y que serán evacuadas, en su debida oportunidad, en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado”.

Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado: el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: No deseo declarar.

Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública quien expone: Ratifica en cada una de sus partes el escrito de contestación solicita se admita las pruebas promovidas por la defensa y solicita se revise la medida cautelar de arresto domiciliario y sea sustituida por una menos gravosa como la de presentación periódica tomando en consideración que hasta la presente fecha se encuentra cumpliendo la medida de arresto domiciliario lo que le esta ocasionando un gravamen irreparable ya que lo impide a laborar y siendo sostén de hogar es necesario su revisión

Es por lo que finalizada la Audiencia Preliminar convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento:

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:

PRIMERO

Verificando los requisitos del artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de del ciudadano V.H.C.L., titular de la cedula de identidad 16.866.381, domiciliado en San Jacinto al final de la calle 5, casa s/n de color amarillo con rejas blancas Telf. 0416-458-97-18 por la presunta comisión del delito de, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad a lo previsto y sancionado por el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal en relación con el Articulo 83 ejusdem

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

TESTIMINIALES

• Con el Testimonio de la Ciudadana R.A.A., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.619.644, residenciada en el Barrio San Jacinto, final de la Calle 5 La Cocuiza, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que en su condición de testigo relata el momento en que el ciudadano, A.Y.R., en compañía del referido V.H.C.L., se hizo presente en su residencia y sin mediar palabra, delante de su persona , A.Y.R., disparo en tres oportunidades en contra de J.M.P.P., ocasionándole la muerte.

• Con testimonio del Medico Anatomopatológico, J.C.R.B., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, quien en ejercicio de sus funciones , practico Protocolo de Autopsia, quien en vida respondía al nombre de, J.M.P.P., en el que describe las heridas inferidas por arma de fuego y destacada como causa de muerte, una “HEMORRAGIA INTERNA. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”, a cuyos efectos solicito, informe conforme a lo previsto en el articulo 242 IBIDEM, le sea exhibido dicho protocolo, al referido experto, con la finalidad de que lo reconozca e informe sobre este, testimonio que adminiculado a la declaración de la Ciudadana R.A.A., es útil para demostrar que en efecto, el hoy occiso recibió varios impactos de bala por parte ciudadano, A.Y.R., quien hizo acto de presencia en lugar de los hechos en compañía de V.H.C.L., a tales efectos.

• Con el Testimonio de la Inspectora A.S.F., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara, quien en ejercicio de sus funciones, practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 983-06, a un proyectil para arma de fuego calibre 38 Special, de forma truncada, extraída al cuerpo del interfecto, quien respondía al nombre de, J.M.P.P., el cual al ser disparado por un arma de fuego, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los disparos, a cuyos efectos solicito, informe conforme a lo previsto en el articulo 242 IBIDEM, le sea exhibida dicha Experticia, al referida experta, con la finalidad de que lo reconozca e informe sobre esta, testimonio que adminiculado a la declaración de la Ciudadana R.A.A., y el Medico Anatomopatológico, J.C.R.B., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, sirve, para demostrar que efectivamente, el hoy occiso recibió varios impactos de bala por parte ciudadano, A.Y.R., quien a tales efectos, hizo acto de presencia en la residencia de la victima en compañía de V.H.C.L., causándole la muerte.

DOCUMENTALES

• Con la Certificación de Novedades, suscrita el 08 de Octubre de 2006, por el Inspector W.B., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que hace constar que recibió una llamada telefónica de parte del Supervisor R.A., quien informo que al final de la calle 5, sector Las Cocuizas, casa del Barrio San Jacinto de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose mas detalles.

• Con el Acta de Investigación suscrita el 09 de Octubre de 2006, por el Inspector W.B., y los detectives RAMON NAVAS Y C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que dejan constancia sobre la practica de las primeras diligencias relacionadas con los hechos donde perdió la vida el ciudadano, J.M.P.P..

• Con la Inspección Técnica Nº 2969, practicada el 09 de Octubre de 2006, por el Inspector W.B., y los detectives RAMON NAVAS Y C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que hacen constar que se trasladaron hasta el Barrio San Jacinto, final de la Calle 5 de esta ciudad, con la finalidad de efectuar Inspección Técnica, Reconocimiento de Cadáver, y luego de una búsqueda de evidencias de interés criminalistico, obtuvieron resultados negativos.

• Con el Reconocimiento del Cadáver Nº 2970, el 09 de Octubre de 2006, por el Inspector W.B., y los detectives RAMON NAVAS Y C.R., adscritos a dicho Cuerpo, en el que hacen constar que observaron el cadáver de una persona de sexo masculino que presento las siguientes heridas: UNA (01) DE FORMA CIRCULAR CON BORDES REGULARES EN LA REGION ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, UNA (01) DE FORMA CIRCULAR CON BORDES REGULARES EN LA REGION DE LA FOSA AXILAR IZQUIERDA, UNA (01) DE FORMA CIRCULAR CON BORDES REGULARES EN LA REGION COSTAL DERECHA Y UNA (01) DE FORMA CIRCULAR CON BORDES REGULARES EN LA REGION INTERESCAPULAR, dicho cadáver identificado como: J.M.P.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.018.036.

• Con el Protocolo de Autopsia Nº 1096-06, suscrito el 09 de Octubre de 2006, por el Dr. J.C.R.B., Medico Anatomopatológico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses y practicado al cuerpo examine de quien en vida respondía al nombre de: J.M.P.P., haciendo constar que el mismo falleció producto de: “HEMORRAGIA INTERNA. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”.

• Con el Reconocimiento del Cadáver Nº 1096-06, , suscrito el 09 de Octubre de 2006, por la Experto, M.B., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, quien hace constar que J.M.P.P., falleció por “HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN REGION TARACO-ABDOMINAL”.

• CON LA Experticia Hematológica Nº 723-06, suscrita el 06 de Noviembre de 2006, por el Detective J.V., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, practicada a un proyectil para arma de fuego calibre 38 Special, de forma truncada, extraída al cuerpo del interfecto, quien respondía al nombre de, J.M.P.P., el cual al ser disparado por un arma de fuego, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos.

• Con el Acta de Defunción, suscrita el 09 de Octubre de 2006. suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral signada bajo el Nº 1065160 y en la que entre otras cosas hace constar que: J.M.P.P., falleció producto de: “HEMORRAGIA INTERNA. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”.

J

Las Pruebas documentales promovidas por la defensa técnica que no se admiten son las siguientes ya que estas no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 a los fines de ser reproducida por su lectura en el juicio oral y público:

Acta de Entrevista que riela en el folio Noventa y Siete (97) del asunto principal y en el folio 71 del X-2007-269, de fecha 13 de Noviembre de 2006.

Posteriormente este Juzgado, procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz que no desean acogerse al procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS

En atención a lo antes señalado por el referido acusado este Tribunal Quinto de Control Ordenó el enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y publico de los ciudadanos: V.H.C.L. cédula de identidad Nº V-16.866.381, por la presunta comisión del delito de, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad a lo previsto y sancionado por el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal en relación con el Articulo 83 ejusdem.

TERCERO

Se evidencia de la revisión de las actas procesales que el ciudadano V.J.L.C. se encuentra cumpliendo arresto domiciliario a cabalidad en atención a lo previsto en el artículo 264 de la N.A.P. es por lo que este Tribunal acordó sustituir la medida de arresto domiciliario y la misma es sustituida por la de presentación cada Ocho días (08) por ante la Unidad de Alguacilazgo.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. En virtud de que quedaron notificadas las partes en la Audiencia Preliminar de la fecha de publicación de esta decisión no se notificaran a las mismas. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. A.O.M.

LA SECRETARIA.

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