Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 12 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2009-000079

ASUNTO : BP01-X-2009-000079

PONENTE: DRA. M.B.U.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 23 de Octubre de 2.009, por la Dra. F.E.R.P., en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra el Imputado: V.M.O.C..

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

Cursa ante este Tribunal de Juicio, causa penal signado bajo el N° BJ11-P-2004-002580, seguida en contra del ciudadano V.M.O.C., por la preseunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO …..causa a la que ha de avocarse este Tribunal en función de Juicio a mi cargo, inhibiéndome de conocer la referida causa en virtud que en fecha 17-03-2008 conocí en la Audiencia preliminar, acordando el auto de Apertura a Juicio; considerando estar incursa dentro del supuesto preceptuado en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal…, razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo de la causa presente...

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. F.E.R.P., en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, y en fecha 17-03-2008, conoció en la Audiencia Preeliminar, acordando el Auto de Apertura a Juicio del Imputado V.M.O.C..

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…

….7°… “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. F.E.R.P., y la declara CON LUGAR. Así se decide.

RESOLUCION

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. F.E.R.P., en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTA,

DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZ SUPERIOR (TEMP.), LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE),

DRA. L.R.M. DRA. M.B.U.,

LA SECRETARIA,

ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA

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