Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 4 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000406

ASUNTO : YP01-P-2007-000406

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano V.J.M., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO; previsto y sancionado en el Artículo 222 numeral 1° del Código Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

V.J.M., venezolana, Lugar de Nacimiento Tucupita, Estado D.A., Fecha de nacimiento 24-02-85, edad 22 años, cedula de identidad 17.524.525, Trabajador Social del Frente F. deM., nombre de los padres N.D.D.M. (V) Y V.J.M. (D). Asistido por la Defensora Pública Lisandro Fermín.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano V.J.M., por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, en el Sector Barrio la Guardia, donde estando de labores de patrullaje recibieron llamada del funcionario W.B., solicitando se trasladaran a dicho sector, una vez en el lugar, observaron un grupo de personas en actitud agresiva, uno de ellos apodado el Rafaelito, quien se introdujo en su residencia, y comenzó a lanzar botellas en contra de la comisión, y otro estaba golpeando de manera brusca el carro del funcionario , observando un actitud agresiva, manifestando palabras obscenas, por lo que de conformidad con el artículo 117 numeral 1| del Código Orgánico Procesal penal, procedieron a hacer uso de la fuerza para someterlo, embarcándolo en la Unidad, procediendo a realizar la inspección de persona de conformidad con el artículo 205 ejusdem y lectura de sus derechos como imputado de conformidad con el artículo1256 del referido Código, siendo aprehendido preventivamente, procediendo a informar a la representación fiscal del procedimiento practicado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión del imputado ciudadano V.J.M., éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la L.P. es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que en el presente caso si bien es cierto, el imputado fue aprehendido preventivamente por los funcionarios actuantes, en razón de estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el Código Penal, precalificado por el titular de la acción penal como de de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO; previsto y sancionado en el Artículo 222 numeral 1°,observa que los hechos ocurrieron en la vía pública en el sector denominado Barrio la Guardia de esta ciudad, señalando el acta policial las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en presencia de residentes del sector, observando esta juzgadora que la versión policial no esta convalidada de alguna manera, por testigos que presenciaron los hechos, por lo que este Tribunal como administradora de justicia, que debe velar por el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantizando de esta manera la incolumidad de la Constitución, observando que existen dudas y que las mismas favorecen al reo, entendiendo que estamos en la etapa de investigación, es por lo que de conformidad con los artículos 8,9 243 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el principio de presunción de inocencia, del estado de libertad y de que la duda debe favorecer al reo tal como lo señala el artículo 24 de nuestra Carta Magna, es otorga la Libertad sin restricciones al imputado de autos. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 numeral 2° de nuestra Carta Magna, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen dudas acerca de la responsabilidad del hoy imputado en la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación fiscal, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la Libertad sin restricciones. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

  1. Acta Policial de fecha 30 de Abril del 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual aprehenden al imputado, al folio tres y vuelto de la causa.

  2. Acta de Investigación Penal de fecha 30-04-2007, donde dejan constancia del procedimiento practicado por los funcionarios de POLIDELTA, donde resulta aprehendido preventivamente el imputado de autos, al folio uno y vuelto de la causa.

  3. Lectura de los derechos del imputado de fecha 30-04-2007, suscrita por el funcionario actuante y firmado por el imputado, lo cual riela al folio cuatro de la causa.

  4. Acta entrevistadas al funcionario W.B., donde señala lo ocurrido, al folio cinco y vuelto de la causa.

  5. Acta inspección ocular en la vía pública, N° 283, al folio once de la causa.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordando a favor del imputado ciudadano V.J.M., venezolana, Lugar de Nacimiento Tucupita, Estado D.A., Fecha de nacimiento 24-02-85, edad 22 años, cedula de identidad 17.524.525, Trabajador Social del Frente F. deM., nombre de los padres N.D.D.M. (V) Y VICTOR, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO; previsto y sancionado en el Artículo 222 numeral 1ro del Código Penal, la Libertad sin restricciones, de conformidad a los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 8 y 9 ejusdem, 44 y 49 numeral 2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Librar Boleta de Excarcelación y oficiar al Director del Reten Policial de Guasina informando que se le otorgo la libertad al imputado desde la Sala de Audiencia. CUARTO: Oficiar al Fiscal Superior a los fines de que apertura la averiguación en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento, remitiendo copia certificada de la audiencia de presentación. QUINTO: Se insta a la fiscalía a que realice las entrevistas a las personas mencionadas por el imputado. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a fin que continué con las investigaciones de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Por cuanto el presente auto se publica al primer día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia en funciones de guardia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

El SECRETARIO

ABG. J.A.

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