Decisión nº OP01-P-2010-000571 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoResolución Judicial

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000571

ASUNTO : OP01-P-2010-000571

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: DRA. E.V.M.

SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ

IMPUTADO: V.R.C.L., Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 12.221.391, Natural de Coche, Estado Nueva Esparta, De Estado Civil Soltero, Nacida en Fecha 24/02/1972, De 37 Años de Edad, domiciliado en Sector Tamarindo, en un rancho de zinc, I.d.C., Municipio Villalba del estado Nueva Esparta.

DEFENSA TÉCNICA: ABG. MARIA BOLAÑOS (PÚBLICA)

FISCAL CUARTA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA E.G.

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Vista la solicitud de libertad plena, realizada por la Vindicta Pública, a favor del Ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un Ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo esta Juzgadora, tomando en consideración el resultado de las experticias correspondientes, este Juzgado declara la libertad plena del Ciudadano V.R.C.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° y 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, todo ello, en relación al presente caso en particular y concreto. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se insta al ciudadano V.R.C.L., acudir ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, para que le remitan con oficio al Hospital L.O.d.P., con el objeto que le realicen el correspondiente examen psicosiquiatrico. CUARTO: Se acuerda seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria. Así como, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas para actualizar los registros policiales del Imputado de Autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. E.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARVYS GOMEZ

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