Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoOtorg. La Medida Alternat.De Cumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001101

ASUNTO : KP01-P-2003-001101

Vista la solicitud de fecha 08 de noviembre de 2010, presentada por el ciudadano W.J.M.P., titular de la cédula de identidad nro. 10.776.327, que cursa al folio 69 al 63 de la pieza 7, en el cual solicita la transferencia al Estado Lara, donde tiene fijado su domicilio, apoyo familiar y oferta de trabajo, para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, este Tribunal a en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Al penado W.J.M.P., titular de la cédula de identidad nro. 10.776.327, este Tribunal en fecha 21-10-2010, le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, el cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor J.A.C., del Estado Trujillo.-

En su escrito señalado, el penada de marras manifiesta:

…cumplo con informarle que volví a decaer físicamente en vista de que acá en Trujillo no cuento con las condiciones de ayuda familiar, no conozco a nadie que me apoye a la hora de una emergencia médica, no puedo cumplir con la dieta establecida por el médico ya que tengo que comer en comedores populares y mi situación económica está muy mal por la falta de trabajo.

Es por lo que solicito ante usted me autorice mi transferencia…a la ciudad de Barquisimeto, donde cuento con todo el apoyo familiar, apoyo de trabajo profesional y económico y así poder continuar mi recuperación de salud sin riesgo alguno de volver a decaer…

A los fines de garantizar lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como principio del régimen penitenciario, el objeto la reinserción del penado a la sociedad, garantizar el derecho a la salud y a la vida del penado de marras, visto que el penado mantiene en este Estado su apoyo familiar, tiene oferta de trabajo, máxime el hecho de encontrarse en regular estado de salud, quien decide, procedente en derecho ACORDAR LA TRANSFERENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO: W.J.M.P., titular de la cédula de identidad nro. 10.776.327, del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor J.A.C., del Estado Trujillo al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuestos de la República Bolivariana de Venezuela y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, penado, Ministerio Público.- Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Profesor J.A.C., del Estado Trujillo y al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara con copia certificada de la presente decisión, así mismo al Tribunal de Ejecución Vigilante del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo remitiéndole copia certificada de la presente decisión.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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