Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

202º y 153º

Barquisimeto, 08 de Mayo de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-005248

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado W.J.O.S., titular cedula de identidad V.- 18.862.183.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado L.Q. expuso: “En este acto presento al ciudadano W.J.O.S., titular cedula de identidad V.- 18.862.183, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario y solicita Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que revisado el sistema Juris 2000 el ciudadano imputado presenta 2 asuntos por ante este Circuito Judicial Penal uno de los cuales en un Arresto Domiciliario y otro un régimen de Presentación que dejo de cumplir desde el año 2009, es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondió, y libre de todo juramento, coacción o apremio “No voy a declarar.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Rechazo la Solicitud del Ministerio Público en relación a la Privación Preventiva de libertad en razón a que mi defendido lo arropa lo contenido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invoco la Afirmación de Libertad tal como lo establecen los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la imposición de una Medida Cautelar Menos Gravosa sugiriendo la establecida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Detención Domiciliaria y que la causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano W.J.O.S., titular cedula de identidad V.- 18.862.183, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Fiscal de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP y siguientes. CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR de la establecida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Detención Domiciliaria. QUINTO: Se ordena Oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 4 en el asunto KP01-P-09-7984 y al Tribunal de Control Nº 5 en el asunto KP01-P-09-7056 de lo aquí decidido.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

M.L.G.

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