Decisión de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIÓN PENAL

San Felipe, 23 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2015-004180

ASUNTO: UP01-R-2015-000113

IMPUTADO: W.A.T.P.

RECURRENTE: Abg. M.B. y YARIANNY ROMERO, defensoras privadas del ciudadano W.A.T.P.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: ABG. L.R.D.R.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por las Abogados M.B. y YARIANNY ROMERO, defensoras privadas del ciudadano W.A.T.P., contra la decisión dictada, en fecha 07 de Septiembre de 2015 y publicados sus fundamentos de hecho y derecho en fecha 10 de Septiembre de 2015, por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto signado con el numero UP01-P-2015-004180.

Con fecha 14 de Octubre de 2015, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-P-2015-004180.

En fecha 20 de Octubre de 2015, se dicta auto mediante el cual se acuerda constituir la Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N., Abg. L.R.D.R., y Abg. R.O.R.R.. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. D.L.S.N.. Designándose como ponente según distribución de asunto del programa Independencia el Abg. L.R.D.R..

En fecha 23 de Octubre de 2015, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.

Ahora bien, esta Instancia hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

La Sala de Casación Penal de nuestro m.T., en sentencia con ponencia del Magistrado Paúl Aponte, fechada Primero de agosto del año dos mil doce, ha establecido que:

la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico no un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez por ser éste un ser humano; por tanto, es un derecho innegable a las partes recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin con el propósito de garantizar el derecho a la doble instancia en materia penal.

El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación a saber:

Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

  1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

  2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

  3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

  4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

  5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

  6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

  7. Las señaladas expresamente por la ley.

SEGUNDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.

TERCERO

Así se tiene que, en el caso bajo análisis, se encuentra lleno el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por las Abogadas M.B. y YARIANNY ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 07 de Septiembre de 2015 y publicados sus fundamentos de hecho y derecho en fecha 10 de Septiembre de 2015, por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto signado con el numero UP01-P-2015-004180, seguido al ciudadano W.A.T.P.,,por el delito de Resistencia a la Autoridad, condición acreditada en autos por tratarse de las defensoras privadas..

Así las cosas, la decisión motivo del recurso de apelación fue dictada en 07 de Septiembre de 2015, y publicados sus fundamentos in extenso en fecha 10 de Septiembre de 2015 por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, destacándose que los fundamentos de hecho y de derecho fueron publicados dentro del lapso de ley, vale decir, al segundo día luego de haber sido dictada en sala la decisión, siendo ello así, el Tribunal no estaba obligado a notificar dicha decisión, por cuanto las partes estaban a derecho, en este sentido, el lapso para interponer el respectivo recurso de apelación comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente a la publicación de los fundamentos de la sentencia dictada, por lo que se tiene que el recurso de apelación fue ejercido en el tiempo oportuno, siendo que el recurrente apeló, en fecha 14 de Septiembre de 2015, vale decir, al SEGUNDO DIA, tal como consta en la certificación de días de despacho, emitida por la Secretaría Administrativa del Tribunal, que riela al folio (27) del presente recurso de apelación, por lo que en tal sentido debe declararse la interposición de manera tempestiva y así se decide.

Por último, se encuentra lleno el tercer requisito, por cuanto la decisión que se recurre no es de las declaradas inimpugnables por la Ley, tratase de un auto en el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, dictado en 07 de Septiembre de 2015, y publicados sus fundamentos in extenso en fecha 10 de Septiembre de 2015, en el cual se decreta Medida Privativa de Libertad al imputado W.A.T.P., por lo que se admite el recurso de apelación interpuesto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por las Abogadas M.B. y YARIANNY ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 07 de Septiembre de 2015 y publicados sus fundamentos de hecho y derecho en fecha 10 de Septiembre de 2015, por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto signado con el numero UP01-P-2015-004180, seguido al ciudadano W.A.T.P.,,por el delito de Resistencia a la Autoridad. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. L.R.D.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. MARIANGELIS DEL C.R.A.

SECRETARIA

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