Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Enero de 2005

Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000824

ASUNTO : LP01-P-2004-000824

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, abogada YOLEIDA Q.M., adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta entidad Judicial en contra del imputado W.J.A.B. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los articulos 460 Y 415 del Código Penal. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los articulos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima el despacho judicial que en virtud de la peligrosidad que representa el ciudadano W.J.A.B., dado el padecimiento psiquico que presenta, y dado que actualmente no existe locales adecuados para este tipo de infractores, no tiene otra opción que mantener en reclusión preventiva al ciudadano W.J.A.B. recluyéndolo en el Centro Penitenciario de los Andes, con lo cual se cumplen los supuestos del artículo 250 del código orgánico procesal penal, esto es un hecho punible que tiene asignada pena privatica de libertad; elementos de conviccion suficientes en contra del referido imputado w.A.B., así como un razonable grado de peligrosidad que hacen presumir al tribunal, que pudiera nuevamente incursionar en un nuevo hecho delictivo, por tanto en aras de ejercer el efectivo control social formal, dispone la ratificación de la medida privativa de libertad tal como se colige con la norma del artículo 250 del código adjetivo penal transcrito.

En consecuencia éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprehension en situacion de flagrancia del imputado W.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.038.142, por haber incurrrido con su proceder en la comisión de del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el arrículo 460 del código penal, subsumiendo bajo ése hecho típico las lesiones infringidas a la victima J.A.T.D.G., toda vez que la intención fué desaprenderlo de los objetos de su local comercial, con lo que se dan los supuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal, ordenándo a traves del procedimiento especial abreviado la tramitación del proceso incoado, tal como lo preceptúa los articulos 372 y 373 del código adjetivo penal en concordancia con el articulo 249 ejusdem. lo cual una vez fenecido el lapso de impugnacion legal se remitirán las actuciones que conforman la causa al tribunal de juicio que correspodan a fin de aperturar la celebración del juicio oral y público. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. LEON M

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