Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011458

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Juez: Abg. L.R.

Secretaria de Sala: Abg. ALBIZABETH CHACON

Alguacil: F.P.

Imputado: W.J.J.L., cédula de identidad Nº V.- 11.426.194 (se deja constancia que NO tiene físico de la cedula de identidad), natural de Duaca estado Lara, nacido en fecha 10.10.1972, de 37 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Mecánico Automotriz, hijo de C.A.J. y de A.L., grado de instrucción 4º año de bachillerato, residenciado en Sabana Grande Kilómetro 10 casa sin numero de color azul, al frente de la peluquería Jhonny estilos vía Duaca. Teléfono: 0416.757.10.48 (amigo V.M.). Se deja constancia que el imputado aparece registrado por los P-05-178 fue decretado el Sobreseimiento y P-08-7026, se ordeno el archivo judicial en fecha 13.07.2010

Defensa Privada: Abg. E.J.M.R.

Fiscal 10º del Ministerio Público: Abg. Anaeliza Arocha

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos imputados W.J.J.L., igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal y Medida cautelar de presentación cada 30 días conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP, así mismo se impongan las medidas de seguridad establecida en el articulo 87.5 y 6 e la ley especial y 13 ejusdem que consiste en asistir a charlas en el instituto nacional de la mujer. Es todo

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: W.J.J.L. fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “no voy a declarar, y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo” .

  3. - ALEGATOS DE LADEFENSA: expuso: “respecto al procedimiento solicito se siga por la vía del procedimiento Ordinario y solicito la medida de la establecida en el artículo 256.3 del COPP. Es todo.”

  4. - DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta policial de fecha 28/08/2010 (folio 04 y vto.) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en donde se encontraba agrediendo verbalmente a una ciudadana y tomando una aptitud soberbia en contra de la comisión policial, la cual consta en el presente asunto.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano W.J.J.L., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial y las medidas de seguridad establecida en el articulo 87.5 y 6 e la ley especial, prohibición de acercarse a la señora M.M. y al lugar de trabajo y prohibición de realizar persecución por si o por otra persona y articulo 13 ejusdem que consiste en asistir a charlas en el instituto nacional de la mujer cada 15 días.

Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acodado. Librar oficio dirigido al Director del Instituto Regional de la Mujer participándole lo conducente. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 03 (T)

Abg. L.R.

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez

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