Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-025008

ASUNTO: KP01-P-2012-025008

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado W.J.P. RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-12.250.167, precalifica los hechos como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 321 del Código Penal. S. al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de la MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN CADA VEZ QUE ESTE TRIBUNAL LO REQUIERA.

    Ante la solicitud de nulidad invocada por la defensa del imputado, la representación fiscal, expuso: “Estamos en presencia de dos cosas distintas me he percato de esto, el M.P el imputad el delito USO DE DOCUMENTO FALSO por cuanto el acta policial se desprende en la líneas 15 y 16 establece que un ciudadano se presento a buscar información, para cual presento un documentación presuntamente es falsa y no se esta hablado si en un chuto o una batea, este documento es el presuntamente falso y como es que se presume la falsedad por cuanto existe un documento de la notaria del tocuyo y en la notaria del tocuyo no reposa tales documento, es por lo que la representación fiscal solitito el procedimiento ordinario es por la fiscalia ratifica tal precalificación, y la aprehensión en fragancia esta solicitada por cuanto existe una acta policial es por ello que no existe motivo para declarar con lugar la excepción opuesta, es por lo que solicito que se declara sin lugar la excepción y en cuando a la nulidad no existe basamentos legales que solicito la defensa solamente la nombro Es todo.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. ciudadano W.J.P. RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-12.250.167,. SE DEJA CONSTANCIA QUE UNA VEZ REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.-, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando que si quería declarar “ Expuso” bueno yo voy a la fiscalia como el día miércoles el fiscal de transito me dijo que aquí esta el numero de expediente y fue a la fiscalia y cuando llegue e la fiscalia estaban puras, mujeres, fue el miércoles y me dijo que no estaba el miércoles y fue el viernes y me dijo que estaba ya y yo le dije que no estaba solicitando el carro y el carro se compone en dos parte una es propiedad del señor lenin me dijo que fuera el lunes para que el fiscal lo revisara y yo voy el día de martes y la saludo y le muestra las copia que estaban firmada por la otra señora, el fiscal me dice que a el no le corresponde entregar ese carro y yo le dije que fuera el dueño de eso y el me dijo que llamara el acta para cuidarnos de las espalda cuando S. estaban los funcionarios quienes se portaron bien y todo , FISCALIA usted se dirigió a la fiscalia con algún documento R Si quien le dio los documento R el señor segundo cordero ello son dos aparte ósea del Chuto usted maneja ese vehiculo R si. JUEZ a nombra de quien esta esa batea R a nombre del señor L.. Quien es el señor según R el dueño del chuto. Esta documento que aparece aquí la entrego usted en la fiscalia R No. el chito que usted maneja lleva engancha esa batea R si. Es Todo”.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “vista la declaración de mi defendido y el acta policial nosotros solicitamos la nulidad del acta por cuanto en la misma acta se evidencia una serie de contradicciones y después se contradice , en el folio 10 aparece una sello de recibido desde el día 07 ya han trascurrido varios días para que se solicite como flagrante tal aprehensión, los documento que mi representado consigno no están allí, esos son dos vehiculo son diferente , en la misma acta policial se señala es que el estaba buscando información, es esta defensa opone la nulidad y excepción establecida en el art. 28 ordinal E del COPP. Porque el solo fui a solicitar la información porque no existe persecución procesal, es por lo que solicitamos la libertad plena, el solicita es un chupo no el remolque, el no quien ninguna documentación falsa, en el documento que usted tiene no tiene la copia donde mi representado , como soliste copia de la documentación consigno de 08 folios útiles, el esta solicitando en un vehiculo que esta legal , y existe una autorización por parte del señor segundo por cuanto esta enfermo de salud, la cual la secretaria fue la que le dijo a mi representado que esperara allí para esperara la información, si la representación fiscal dice que los documento que el estaba presentado son falso allí estaría hablando de tal delito. Solicito copias del asunto. Es todo

  4. - DECISION. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUENTES TÉRMINOS:

    PUNTO PREVIO: Se resolverá en cuanto a la solicitud de nulidad y a la excepción opuesta por la defensa, respecto a la solicitud de la nulidad no alega la defensa si es una nulidad absoluta o una nulidad relativa por cuanto no manifiesta en que momento se le violento los derechos y garantías constitucionales, en el acta policial reza las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, de la evidencia física de igual forma consta en auto que fue llevado al ambulatorio urbano tipo III, consta el acta d derecho de imputado, y en el día de hoy esta debidamente asistido por sus abogado de confianza, fue impuesto los hecho por los cuales se le acusa asimismo se le impuso el tribunal las forma alternativa del proceso, le leyó el precepto constitucional, se escucho su declaración y los alegato de la defensa, motivo por el cual no están los supuesto establecido en los articulo 190 y 191 donde se evidencia que no existe violación las garantías constitucionales, dejando constancia en acta que fue detenido en fecha 11/12/2012, fue llevado a la valoración medica el día 11/12/2012, es decir que estamos en el lapso legal para la presentación del ciudadano W.J.P.R. y en consecuencia se declara sin lugar la nulidad invocada por la defensa y en relación a la excepción opuesta este tribunal observa que el tramite para la fase preparatoria establecido en el art. 29 del COPP, prevé que en fase preparatoria la excepcione deben ser por escrito debidamente fundada ante el juez y jueza de control a los fines de que se proceda con el procedimiento de dicho articulo, motivo por el cual por no haber sido opuesta según lo establecido el capitulo II, titulo i libro I del COPP, se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa

PRIMERO

Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 321 del Código Penal. Tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 11 de diciembre de 2012 en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Iribarren Servicio de Policía Comunal dejan constancia de las diligencias practicadas durante las investigaciones relacionadas con la actas, donde deja constancia de que se encontraba realizando labores inherentes al servicio en compañía del oficial (CPNB) Rea Balbino, a bordo de la Unidad radiopatrullera LA-0004, conducida por el Oficial (CPNB) Salas Samir, cuando recibió llamada telefónica vía celular, perteneciente al ciudadano Abg. W.J.G.M.. Fiscal Titular Municipal Tercero de Barquisimeto Estado Lara, quien me indico que el ciudadano se había presentado a su despacho ubicado en la Avenida Libertador, con Avenida Íntercomunal Barquisimeto Vía Duaca, con la finalidad de buscar información relacionada a una causa llevada por ese despacho, para la cual presento una documentación presumiblemente falsa, hecho que fue constatado por su persona, ante la autoridades correspondiente. A su vez informo que el ciudadano en mención presentaba las siguientes características físicas: Contextura robusta, de piel morena, cabello negro abundante, quien para el momento vestía C. de color blanco, con franjas horizontales de color amarillo, pantalón jeans de color azul, zapatos de color negro. De inmediato procedimos a trasladarnos al lugar, con la urgencia del caso, donde al hacer acto de presencia avistamos a un ciudadano con la misma característica física y vestimenta, descrita por el ciudadano Fiscal Municipal Tercero. El mismo se encontraba caminando sobre las acera de la Avenida Libertado, efectivamente en la entrada de la instalaciones del despacho F..

SEGUNDO

Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

A los fines de garantizar las resultas del proceso y por solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y toda vez que con la última reforma del COPP con vigencia anticipada el delito imputado opta a dos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso se acuerda imponer, acuerda imponer al imputado W.J.P. RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-12.250.167 la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Art. 256 Ord. 9º, consistente en la presentación cada vez que este tribunal lo requiera. P.. N.. C..

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA

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