Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 2 de Junio de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000177

JUEZ: ABG. MARIANT ALVARADO.

SECRETARIO: JOSE ELIECCER RONDON

IMPUTADO:

W.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.245.422, soltero, carrera 16 entre calles 48 y 49, cerrajería L.R., Tlf. 0416-052.36.44

DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA ABG. M.C. (suplente de la defensora publica cuarta M.R.)

FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARYERIS MONTESIONS.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde fundamentar la ampliación del lapso de prueba en ocasión a la Suspensión condicional del proceso acordada en Audiencia Oral de fecha 31/05/2011; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del acusado W.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.245.422, soltero, carrera 16 entre calles 48 y 49, cerrajería L.R., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Encontrándose presente la Fiscal undécima del Ministerio público ABG. MARYERIS MONTESINO, el acusado W.S. asistido de su defensa ABG. M.C. (suplente de la defensora publica abg. M.R.L.), se da inicio al acto y se le cede la palabra al probacionario quien expuso: “ese tiempo llego una abogada y me dijo que siguiera presentando como lo venia haciendo, para que el asunto prescriba, me mude de mi casa hasta el día que me llegaron al trabajo, me trajeron al tribunal y me fijaron esta audiencia, no sabia que tenia que estar presentándome pero tengo la disposición de cumplir con lo que el tribunal me diga y que me den otra oportunidad, es todo.-”.

Por su parte la Fiscal del Ministerio Público señaló “escuchada como fue la declaración del imputado partiendo del principio de buena fe el ministerio publico solicita al tribunal de conformidad con el articuelo 46 ord segundo del copp, se acuerde ampliar el lapso de prueba por un año mas manteniendo las condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad legal, es todo”.

La Defensa pública por su parte manifestó “ratifico la solicitud formulada por el ministerio publico en el sentido de que se amplíe el lapso de prueba por un año y se mantenga la medida impuesta en su oportunidad a mi defendido por el tribunal de la causa, es todo.”

Concluida como ha sido la audiencia este tribunal quinto de primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Revisadas las actuaciones que anteceden y escuchada las partes se observa que en fecha 31/10/2001, este Tribunal impuso al probacionario las siguientes obligaciones conforme al 39 del Código Orgánico Procesal Pena vigente para la fecha en que fue acordado: 3º abstenerse de consumir drogas , 4º Participar en programa especial de tratamiento, 9º: Presentarse ante la unidad que establezca el tribunal de ejecución, acordando el tribunal de ejecución la presentación ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

En tal sentido, se observa que el ciudadano W.S., quien no había dado cumplimento al régimen de Prueba, tal como lo informa el delegado de prueba asignado con oficio 1861 (folio 142 de la primera pieza), por lo que se acordó fijar en reiteradas oportunidades audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo consta en las actuaciones oficio 3308 8folio 169 de la primera pieza) mediante el cual informa el delegado de prueba que el probacionario inicio su régimen de prueba y dejó de presentarse, librándose orden de captura en contra del acusado haciéndose efectiva la misma se efectuó audiencia de imposición de orden de captura y se fijo nueva fecha para la celebración de audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código orgánico procesal penal.

Ahora bien de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal esta obligado a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas luego de finalizado el régimen de prueba. Al respecto se observa que el organismo encargado de la supervisión control y vigilancia de este régimen es conforme al ultimo aparte del 44 ejusdem, la UTASP y de esta unidad depende el reporte periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es de señalar en este auto motivado, que este Tribunal al tomar la decisión ha considerado la declaración del acusado W.S., y en aras de garantizarle al mismo una verdadera Tutela Judicial efectiva la cual es imperante en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como garantizar la reinserción a la sociedad. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal

PRIMERO

AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO, al acusado W.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.245.422, soltero, carrera 16 entre calles 48 y 49, cerca de la cerrajería L.R., Barquisimeto, Estado Lara.

SEGUNDO

Acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto Estado Lara donde tiene fijada su residencia. Manteniendo las mismas condiciones impuestas en audiencia preliminar: 3º abstenerse de consumir drogas, 4º Participar en programa especial de tratamiento, 9º: Presentarse ante la unidad que establezca el tribunal de ejecución, acordando el tribunal de ejecución la presentación ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la supervisión y vigilancias de las condiciones impuestas, se designa como correo especial al ciudadano W.S.. Líbrese lo conducente. Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio.-

JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIANT J. A.H.

EL SECRETARIO

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