Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005041

ASUNTO : RP01-P-2005-005041

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DE AMBIENTE

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la 10:30 AM., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. I.G. quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Abg. A.A., secretaria de sala y el alguacil de sala J.R. a los fines de celebrar Continuación de la Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2005-005041, seguida al imputado W.Z.T., se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo (Enc.) del Ministerio Público con competencia Ambiental Abg. J.C.B., el imputado y sus defensores Privados, Abg. A.T., Abg. Á.H. y Abg. C.N.. Posteriormente el juez continuando con el acto y habiendo manifestado las partes su consentimiento con la realización de la Audiencia Preliminar se informa a las partes de las formalidades de ley y explicó el objeto de la Audiencia, haciéndose saber a las partes de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso con explicación de cada una de ellas y que no podrán debatirse asuntos propios del juicio oral y público, y del derecho que tienen los imputados de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales.

DE LA SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la ciudadana juez le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los de que exponga nuevamente la acusación debido a lo solicitado en la audiencia anterior quien expone: presento formal acusación en contra la empresa MICRONIZADOS CARIBE C.A, representada en este acto por el ciudadano W.Z.T. en virtud de que en fecha 20/06/2000 se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano T.F., comisario del caserío Guirintal, quedo plenamente demostrado que la empresa MICRONIZADOS CARIBE C.A durante cierto tiempo ha arrojado al río Guirintal, en forma constante sustancias no bio-degradables como aceites, e hidrocarburos, efluentes domésticos y otros carbint micronizados y dolomita micronizada; así mismo específicamente el día 17/07/05 de acuerdo con inspección ocular realizada por funcionarios de la Guardia nacional al sitio del suceso, se pudo constatar que las aguas del prenombrado río presenta manchas grasosas productos de derrame de material contaminante a través de la desembocadura de un canal. Así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público. Calificando el delito como VERTIDO ILICITO previsto y sancionado en el artículo 28 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 3 y 6 de la misma ley. Por todo lo antes expuesto solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles y necesarias y se dicte el auto de apertura a juicio y se dicte medida precautelativa de acuerdo al articulo 7 de la Ley Penal del Ambiente.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS

DE SU DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado W.Z.T., Venezolano, de 51 años de edad, cedula de identidad N° 13.358.886, residenciado en Residencias El rosario, edificio 3-B, apartamento 4 Cumana Estado Sucre, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Pacto de San José y de los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinales 3° y y de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, quien manifestó: concederle la palabra a sus defensores. Seguidamente se le concede la apalabra al Abg. A.T., quien expone: nosotros los defensores en este acto admitimos que ciertamente en el año 2000 ocurrió un imprevisto de vertido de hidrocarburo, estas emisiones no revisten carácter de peligrosidad, pero no es menos cierto que esta empresa ha acatado las medidas que le ha imputo el Ministerio del Ambiente, tal como lo demuestra el informe técnico de fechas 07/06/2005 y 25/11/2005, (en este mismo estado el abogado defensor hace lectura de lo contenido en dichos informes, los cuales se encuentran insertos a los folios 130-137 ). De acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del COPP por cuanto la pena atribuida al delito de vertido ilícito no excede de tres años en su límite máximo y en virtud de que nuestra representada no se encuentra sujeto alguna medida por otro hecho solicitamos a este Tribunal la suspensión condicional del proceso.

DECISION

Visto lo expuesto por la Fiscalía Segunda en Materia Ambiental Abg. J.C.B., lo señalado por los abogados defensores, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; resuelve: presenta la fiscalía acusación en contra de la empresa MICRONIZADOS CARIBE C.A, representada en este acto por el ciudadano W.Z.T., Venezolano, de 51 años de edad, cedula de identidad N° 13.358.886, residenciado en Residencias El rosario, edificio 3-B, apartamento 4 Cumana Estado Sucre, por el delito de VERTIDO ILICITO previsto y sancionado en el artículo 28 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 3 y 6 de la misma ley, toma la fiscalia como fundamento para presentar la acusación un hecho ocurrido en fecha 20/06/05 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano T.F., comisario del caserío Guirintal, quedo plenamente demostrado que la empresa MICRONIZADOS CARIBE C.A durante cierto tiempo ha arrojado al río Guirintal, en forma constante sustancias no bio-degradables como aceites, e hidrocarburos, efluentes domésticos y otros carbint micronizados y dolomita micronizada; así mismo específicamente el día 17/07/05 de acuerdo con inspección ocular realizada por funcionarios de la Guardia nacional al sitio del suceso, se pudo constatar que las aguas del prenombrado río presenta manchas grasosas productos de derrame de material contaminante a través de la desembocadura de un canal que proviene de la empresa MICRONIZADOS CARIBE C.A. Elementos estos que sirvieron a la fiscalia para presentar acusación en contra del ciudadano W.Z.T. la cual se procederá analizar de la siguiente manera: primero conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda en Material Ambiental en contra la empresa MICRONIZADOS CARIBE C.A, representada en este acto por el ciudadano W.Z.T. por la comisión de los delitos de VERTIDO ILICITO previsto y sancionado en el artículo 28 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 3 y 6 de la misma ley. se admite dicha acusación ya que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del COPP, así mismo presenta la acusación los fundamentos de hecho con la expresión de los elementos que motivan al representante del Ministerio Público para presentar la misma, avalando dicha acusación con las pruebas testimoniales y documentales que le sirven de base, así mismo reúne el requisito de la expresión de los preceptos jurídicos aplicables a la conducta dada por el imputado y que están debidamente tipificados en la Ley Penal del Ambiente, así mismo solicita el representante del Ministerio Público el enjuiciamiento del imputado. El cual desde este momento adquiere la condición de ACUSADO. Segundo visto los medios de pruebas presentados por la fiscalía este Tribunal los admite por considerarlos que son útiles y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, se admite la declaración de los expertos J.L. y J.G., se admite para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales, oficio N° 001064 de fecha 20/05/2005, informe Técnico elaborado por el Lic. J.L., resultados análisis físico químico, y microbiológico realizado a muestras de agua del río que rodea a la empresa MICOMIZADAS Caribe C.A; copia de oferta técnica económica presentada por la empresa INTERLAB, copia de resultado de análisis de fecha 16/11/2005 enviada a la Unidad de Calidad Ambiental de la Coordinación de conservación Ambiental de la Dirección Estatal Sucre. Tercero: una vez admitida la acusación y las pruebas que la acompañan este Tribunal tomando en consideración la decisión de la sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, advierte nuevamente al hoy acusado las medidas alternativas de prosecución del proceso las cuales a criterio de esta Juzgadora la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena o la suspensión del proceso previa la admisión de hechos, para lo cual se le otorga nuevamente la palabra al acusado quien manifiesta: admito los hechos que dieron origen a la investigación. Igualmente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: El ministerio público no tiene objeción en cuanto a la suspensión del proceso solicitada. Y solicito en vista de que los representantes de la empresa manifestaron la recuperación o la reparación del daño ambiental, solicito se le fije entre las condiciones la supervisión por parte del Ministerio del Ambiente por el lapso que fije el tribunal de acuerdo a lo que dice la ley, a los fines de determinar si realmente se ha corregido el daño ambiental ocasionado tal y como lo indica los informes consignados por la defensa, por el tiempo que determine el tribunal. Vista la admisión de hechos para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y dada la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado W.Z.T., Venezolano, de 51 años de edad, cedula de identidad N° 13.358.886, residenciado en Residencias El rosario, edificio 3-B, apartamento 4 Cumana Estado Sucre y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 6,8 , y el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal : Prestar apoyo a labores ambientales que se desarrollen por instituciones o entes del estado en el lugar donde se encuentra la empresa. Estar sometido a la supervisión del Ministerio del Ambiente. Y que se practique inspección técnica en el lugar de los hechos a los fines de verificar si ciertamente el daño fue reparado y que se le informe a este Tribunal y a la Fiscalia del Ambiente. No incurrir nuevamente en este delito. El plazo del régimen de cumplimiento de las presentes condiciones es de un (1) año. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto y cumplirlas. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente para que supervise las condiciones impuestas al acusado y notifique de ello al Tribunal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman.

La Jueza Quinta De Control

Abg. I.G.

La secretaria

Abg. A.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR