Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-020071

ASUNTO : EP01-R-2015-000005

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..

Imputado: Wilkin Kleiderman E.V. y A.I.M..

Victima: G.M.P..

Defensora Pública: Abogada Norelly Márquez.

Delito: Extorsión en Grado de Coautoría.

Representación Fiscal: Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto.

(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Norelly Márquez en su condición de Defensora Pública, en contra del auto publicado en fecha 04 de diciembre de 2.014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de los imputados Wilkin Kleiderman E.V. y A.I.M., y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado Wilkin Kleiderman E.V. y para la imputada A.I.M. acordó Medida Cautelar consistente en Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Extorsión en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 4º y del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Norelly Márquez en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Norelly Márquez en su condición de Defensora Pública, en contra del auto publicado en fecha 04 de diciembre de 2.014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de los imputados Wilkin Kleiderman E.V. y A.I.M., y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado Wilkin Kleiderman E.V. y para la imputada A.I.M. acordó Medida Cautelar consistente en Detención Domiciliaria, de conformidad con el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Extorsión en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.

Dr. H.E.R.Z..

La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. V.F.D.. M.T.R.D..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.G.

Asunto: EP01-R-2014-000005

HRZ/VMF/MRD/JG/marta.-

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