Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 17 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001991

AUTO:

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 06 de junio de 2014, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Vista la Aprehensión del ciudadano W.J. ROBERTI QUIÑONES, (...)identificado en autos, a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 15 de noviembre de 2013, la celebración de la audiencia oral a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Considerando las circunstancias por las cuales fue aprehendido y oída su exposición solicito imponga una medida cautelar de presentación que a bien tenga a imponer y se fije la audiencia preliminar se notifique a la victima y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.”

El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Eso fue un problema que hubo en el 2010 por violencia viviendo con mi esposa, en el año 2011 y sale la dirección anterior nunca me di por notificado estoy haciendo una denuncia en e CIPCC por perturbación al domicilio y ayer el funcionario cuando me toma la entrevista me dice sales solicitado un me imagine que iba a esta solicitado, estando mi actual pareja conmigo es la misma pareja y anda conmigo. Es todo”.

La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Considerando lo que mi defendido declaro solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, por cuanto consta acusación solicito se fije audiencia preliminar copias de la acusación y solicito si el tribunal tiene a bien la imposición de una MEDIDA CAUTELAR, el no tenia intención de evadir el proceso, compareció ante el órgano policial a formular denuncia y se entera de manera sorpresiva que tenia una aprehensión, no existe una conducta contumaz, considero su buena fe para mantener las medidas antes expuestas, ya que mi defendido se encontraba trabajando. Es todo.”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual no tiene una pena a imponer que supere los tres años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano a través de una medidas de protección y seguridad a favor de la victima, y que atienden a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. En razón de ello, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos, designando CORREO ESPECIAL al referido imputado.

En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

En el caso de marras estima quien decide que las medidas de protección y seguridad dictadas son suficientes a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la victima, razón por la cual se Ratifican las medidas decretadas y se declara sin lugar la medida cautelar de régimen de presentaciones solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos, designando CORREO ESPECIAL al referido imputado. SEGUNDO: SE acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el dia 20-06-14 A LAS 11:00 A.M. TERCERO: se mantienen las medidas cautelares impuestas en al oportunidad legal. LIBRESE OFICIOS. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CUARTO: Se declara sin lugar la medida cautelar de presentación solicitada por el Ministerio Público, por cuanto considera esta juzgadora que las medidas de seguridad impuestas en su oportunidad legal son suficientes para mantener al imputado sujeto al proceso. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

JUEZA

ABG. N.G.P.

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