Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 16 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-001116

ASUNTO : KP01-S-2009-001116

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por la ciudadana A.M.C., plenamente identificada en autos, en su condición de víctima en el presente asunto penal, mediante escrito de fecha 07 de Junio de 2010, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

SOLICITUD DE LA VÍCTIMA:

En fecha 07 de Junio de 2010, la ciudadana A.M.C., consigna ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos penales, escrito de solicitud de revisión de medidas en el cual señala textualmente lo siguiente:

hoy tengo una denuncia es esta fiscalía por Violencia. Mi marido Willams Lucena de la CI 13787152 me arremete me insulta, me golpea cada vez y ya lo h denunciado por todos lados y no me han solucionado nada ya que él vive en mi casa todavía y le han dado orden de salida ya que conmigo viven 2 menores de edad 1er de 12 años y el 2do de 13 años, todo el tiempo me golpea delante de ellos y cuando ellos se meten a defenderme y el los insulta y los empuja y a mi me golpea, me empuja, me patea, me dice groserías y todo el tiempo busco la patrulla pero se va un rato y vuelve a llegar pero los policías no vuelven por mas que los llamo y en el día de ayer me insulto, me halo el cabello y me dijo en varias oportunidades que me va a matar un día de estos porque ya estaba obstinado y por esa razón le pido al Juez que me atienda, que necesito ayuda porque mi vida y la de mis hijos están en peligro ya que este señor es muy agresivo y violento y necesito que me lo saquen de mi casa lo antes posible, necesito la ayuda ya que no encuentro que hacer ya con esta situación y él no le han mandado ninguna citación para que se presente por esa razón el cree que todo lo que yo hago es mentira y dice que no le tiene miedo a nada que él no va a salir de mi casa, que primero salgo yo muerta que él de la casa, por eso pido Sr. Juez que me ayude lo antes posible, que tomen una medida en contra de este señor, ya que no puedo ni respirar, porque me persigue para todos lados, me acosa, me insulta, me arremete a mi y a mis hijos y todo el tiempo esta tomado y ya no encuentro que hacer por la misma le pido ayuda se lo suplico por mi y por mis hijos para salir de este infierno donde vivo, en vista de todo lo que he dicho vivo, será que tendré que salir de mi casa? Para que me deje tranquila este señor? Estoy cansada de él y de la situación que vivo

.

ANTECEDENTES DEL CASO:

En fecha 23 de marzo de 2010, la fiscalía Sexta del estado Lara, notifica a este Juzgado sobre el inicio de la correspondiente investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual aparece señalada como víctima la ciudadana CHAVIEL A.M. y como presunto agresor el ciudadano R.A.R..

En fecha 22 de Octubre de 2009, al ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del estado Lara, abogada Yurancy Arteaga presenta escrito de solicitud de revisión de las medidas impuestas por la Fiscalía Sexta del estado Lara como organo receptor de la denuncia, ante el incumplimiento del presunta agresor de las misma, requiriendo en esa oportunidad la confirmación de la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. de salida inmediata de la residencia por parte del presunto agresor y se decretara el ARRESTO TRANSITORIO por cuarenta y ocho (48) horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 1 ejusdem, en contra del ciudadano W.L..

En fecha 23 de Octubre de 2009, este Tribunal resolvió dicha solicitud y decreto el arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas del presunto agresor R.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.787.152, residenciado en los Pocitos, sector 4, Manzana “M”, calle 9, casa Nº 113, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo ser trasladado al Tribunal a los fines de imponerlo de las nuevas medidas impuestas, ordenándose además la correspondiente notificación a las partes, así como la orden para la practica de un informe bio-psico-social-legal por parte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:

Puede verificarse claramente de una revisión exhaustiva de las actas procesales que existen desde la denuncia planteada por la víctima en el presente proceso en fecha 16 de marzo de 2009 ante el Ministerio Público, un señalamiento directo en contra de dos (02) presuntos agresores a saber: el ciudadano R.A.R., quien es su ex concubino y contra el ciudadano W.L., quien es su actual pareja, en virtud de lo cual el Ministerio Fiscal al momento de dictar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, señalándose como denunciado únicamente al ciudadano W.A.L., a quien ordenó la prohibición de acercamiento y prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, así como la orden de realizar recorridos policiales a la víctima a funcionarios de la Policía del estado Lara.

Es el ciudadano W.L., quien señala la víctima en audiencias posteriores ante el Ministerio Público, como la persona que constantemente incumple con las medidas decretadas por el Ministerio Público, y contra quien el Ministerio Fiscal solicita se ratifiquen las medidas y se decrete el arresto transitorio, no obstante, el Tribunal acuerda el arresto transitorio y la salida inmediata de la residencia del otro denunciado ciudadano R.A.R..

En virtud de ello asiste la razón a la víctima al manifestar que su requerimiento no ha sido atendido, en virtud de que por error del Tribunal la medida no fue dictada en contra del denunciado que se encuentra según el dicho de la víctima incumpliendo con las medidas decretadas, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de arresto transitorio decretado por el Tribunal en contra del ciudadano R.A.R., en fecha 23 de octubre de 2009, y sin efecto la comunicación Nº 7105 de fecha 23 de Octubre de 2009, librada al Comandante de la Policía del estado Lara, para lo cual se ordena librar comunicación al mismo organismo informando que ha quedado sin efecto dicha medida de arresto transitorio.

Ahora bien, por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima, lo cual fue debidamente ponderado por el Ministerio Público actuando como órgano receptor de la denuncia al ordenar como medidas de protección y seguridad la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, así como la orden de realizar rondas policiales por la residencia de la víctima.

Estas medidas como lo ha denunciado de manera reiterada la víctima han resultado insuficientes para garantizar su integridad física y psíquica, máxime si se toma en consideración que aún cuando el Ministerio Fiscal, solicitó la medida de salida inmediata de la residencia y el arresto transitorio en contra del ciudadano W.L., el Tribunal lo decreto en contra de otro imputado, en virtud de lo cual estima quien decide que a los fines de resolver la pretensión de la víctima y del Ministerio Fiscal deben ser revisadas estas medidas en consecuencia estima quien decide que las medidas adecuadas en el presente asunto como medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adecuadas a las situación fáctica planteada, son las contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 8 relativas a la salida inmediata del ciudadano W.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.787.152, de la residencia en común con lo víctima ubicada en: Los Pocitos, Sector 4, Manzana M, calle 9, Casa Nº 113, Barquisimeto, estado Lara, pudiendo retirar de la misma sólo sus enseres personales y herramientas de trabajo, debiéndose notificar esta medida por conducto de la Policía del estado Lara, y en caso de ser necesario deberá ejecutarse esta medida a través de la fuerza pública; la prohibición expresa de acercarse a la víctima o sus familiares, a su sitio de habitación, trabajo o estudio; la prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares, y la orden de realizar rondas policiales en la residencia de la víctima ubicada en Los Pocitos, Sector 4, Manzana M, calle 9, Casa Nº 113, Barquisimeto, estado Lara.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Así se decide.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos par estimar que el imputado W.L., ya identificado, debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación ante el Instituto Regional de la Mujer, cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses.

Tomando en consideración la gravedad de los hechos objeto del presente proceso, que se ve materializado en la exacerbada violencia con la que actúa el presunto agresor, estima que lo proporcional a tales hechos es decretar ARRESTO TRANSITORIO, en contra del ciudadano W.A.L., ya identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo esta una medida efectiva para garantizar a la víctima su integridad física y psicológica, la cual deberá cumplir en la Comandancia de la Policía del estado Lara. Y ASI SE DECIDE.

En virtud del tiempo transcurrido en el presente asunto desde el momento en que se dio inicio a la investigación se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que consigne el acto conclusivo que corresponda so pena de declararse la omisión fiscal conforme a lo dispuesto en los artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ACUERDA dejar sin efecto la orden de arresto transitorio decretado por este Tribunal en contra del ciudadano R.A.R., en fecha 23 de octubre de 2009. SEGUNDO: Se ACUERDA dejar sin efecto la comunicación Nº 7105 de fecha 23 de Octubre de 2009, librada al Comandante de la Policía del estado Lara, para lo cual se ordena librar comunicación al mismo organismo informando que ha quedado sin efecto dicha medida de arresto transitorio. TERCERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. relativas a la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de realizar actos de percusión, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. CUARTO: Se acuerda DECRETAR las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consisten en: salida inmediata de la residencia en común con la víctima del presunto agresor ciudadano W.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.787.152, ubicada en: Los Pocitos, Sector 4, Manzana M, calle 9, Casa Nº 113, Barquisimeto, estado Lara, pudiendo retirar de la misma sólo sus enseres personales y herramientas de trabajo, debiéndose notificar esta medida por conducto de la Policía del estado Lara, y en caso de ser necesario deberá ejecutarse esta medida a través de la fuerza pública; y la orden de realizar rondas policiales en la residencia de la víctima ubicada en Los Pocitos, Sector 4, Manzana M, calle 9, Casa Nº 113, Barquisimeto, estado Lara, y la orden de realizar rondas policiales en la residencia de la víctima ubicada en Los Pocitos, Sector 4, Manzana M, calle 9, Casa Nº 113, Barquisimeto, estado Lara. QUINTO: Se le decretan medidas cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 1, y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. que consiste en ARRESTO TRANSITORIO por cuarenta y ocho (48) horas en contra del ciudadano W.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.787.152; y la obligación de asistir a Talleres de Orientación cada quince (15) días en el Instituto Regional de la Mujer cada, debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida que cumplirá por cuatro (04) meses. SEXTO: Se ACUERDA instar al Ministerio Público a que dicte el correspondiente acto conclusivo, so pena, de tener que declarar este Tribunal la omisión fiscal conforme a lo dispuesto en los artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena que la notificación del imputado sea entregada por funcionarios adscritos a la Policía del estado Lara, a los fines de garantizar la integridad física y emocional de la agraviada. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SIVIRA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR