Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002607

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control No 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicio en fecha 11 de octubre del 2000, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios del Destacamento Nº 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que practicaron la detención del ciudadano SUAREZ A.W.J., a quien le fue incautado en su poder la cantidad de un envoltorio de tamaño regular confeccionado en papel periódico contentivo en su interior de diez envoltorios tipo cebollita confeccionados de material sintético de color negro y una caja de fósforo multicolor con las siglas El Sol, contentivo en su interior de tres envoltorios tipo cebollita, confeccionados en material sintético de color negro, presuntamente la droga conocida como marihuana.

Ahora bien, realiza.A.O. en fecha 18 de Octubre del 2000, el Tribunal le Suspendió Condicionalmente el Proceso, por el lapso de Dos Años, al ciudadano SUAREZ A.W.J..

Cursa en autos al folio 116, oficio emanado del Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Informe de Finalización, donde se deja constancia que el ciudadano Suárez A.W.J., cumplió satisfactoriamente el Régimen de Pruebas que le fue impuesto, este Juzgador considera procedente de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° Decreta la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el artículo 553 ejusdem, que establece la extraactividad y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 553 por el principio de extractividad, a favor del ciudadano: W.J.S.A., ampliamente identificado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABOG. C.L.G.

LA SECRETARIA

CLG/delixe,

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