Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoMedida Cautelar

ASUNTO: KP01-P-2011-008819

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de la ciudadana W.A.P.A., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-16.795.170, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CÓDIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano W.A.P.A., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-16.795.170, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano W.A.P.A., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-16.795.170, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 10/12/1984, de 26 años de edad, hijo de A.G.A. y A.R.P., de profesión u oficio: obrero, domiciliado M.M., sector estrellas del norte, vereda 2, casa sin numero, cerca de la bodega hermanas Geisis. TELEFONO: 0426.153.5655, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer delcarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

  3. - ALGEATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa de confianza del imputado en la oportunidad legal correspondiente expuso: “visto que el ciudadano no posee antecedentes y posee un domicilio propio y visto el argumento fiscal el se acoge al precepto constitucional a no hacer algún argumento al respecto, seguidamente procede a solicitar se prosiga la causa por la via del procedimiento ordinario, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo.”

  4. - DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano W.A.P.A., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-16.795.170, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CÓDIGO PENAL. Tal como se desprende del acta policial de fecha 12 de junio de 2011 en la que funcionarios adscritos a la Unidad Movil del Cuerpo de Policía del estado Lara dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado quien se opuso a la función que estos tienen en el ejercicio de sus funciones como garantes del orden público, todo lo cual coincide con la entrevista tomada a un testigo la cual consta en autos.

SEGUNDO

SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

TERCERO

Tomando en consideración que el delito imputado tiene una pena máxima que no excede de tres años y el imputado no presenta conducta predelictual, en atención a las consideraciones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano W.A.P.A., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-16.795.170 la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 9º, consistentes en presentarse al tribunal cada vez que sea convocado.

CUARTO

se acordaron las copias simples solicitada por la defensa. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

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