Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Mayo del 2011

200º y 152º

Identificación de la causa

Asunto Principal: KP01-P-2011-000869.

Juez: Abg. C.G.T.G.

Secretario: Abg. P.C.

Delitos: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

Identificación de las partes

Representación Fiscal: Abg. L.M.M., Fiscal 9 del Ministerio Público del Estado Lara.

Defensora Privada: Abg. L.M.

Acusado: W.G.Q..

Víctima: L.d.C.L. y otros

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: W.G.Q., por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Ordenó el enjuiciamiento oral y público, se mantiene la medida cautelar y con fundamento a lo previsto 264 del COPP, amplió el régimen de presentación a cada 30 días, y se emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio. Admitió las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y la Defensa se le acordó la comunidad de prueba.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:

1) W.G.Q., extranjero, cédula de identidad Nº 83.194.148, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1976, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Ruega Sur sector 6 casa 35.Barquisimeto Estado Lara.

RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA

El acusado que el día El día 19 de Diciembre de 2009, aproximadamente a las 05:00 p.m. El ciudadano W.H.G.Q.. Conductor de un vehículo marca FORO. Modelo COUNTRY, Tipo RANCHERA, Placas PAN-861.Se dirigía hacia Yaritagua por la avenida circunvalación norte, cuando a la altura del sector Las Margaritas, venia una góndola detrás de él pidiéndole que le diera paso, el se cambio a la derecha y de pronto perdió el control de la camioneta ya que la misma brisa de la góndola lo impulso, la camioneta volcó y se fue deslizando por el él asfalto hasta impactar con un poste que estaba en la orilla de la vía, Como producto de esta colisión resultaron lesionados los ciudadanos: W.G. Quintero… G.M.A. Sánchez…Rafael R.S. Tovar…Rodríguez Donsely… R.M.M. Leal…Maryelis Rojas Jerez (occisa)…. ”

De modo que, la calificación jurídica dada a los hechos se encuentra ajustada ya que el imputado se le acusa por ser autor o participe del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cuya configuración o ejecución consiste “ El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado…”.

En el caso de marras según la relación sucinta expuesta por la representación fiscal y una vez que este Tribunal verificado el escrito acusatorio y al constatar que los hechos por el cual ha sido Acusado se subsume en el tipo penal y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción, corrobora el motivo por el cual el ciudadano fiscal presento el acto conclusivo (acusación) por el delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, calificación que comparte este Tribunal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

Testimonial (Funcionario, expertos):

1-Barrio J.J., titular de la cedula de identidad Nº 10.772.136, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51. Estado Lara.

2- Dr. B.I., titular de la cedula d identidad Nº 1.680.493, (Medico Anatomopatologo Forense) contratado por la Gobernación del Estado Lara.

Testigos:

  1. - G.M.A.S., titular de la cedula de identidad Nº 15.729.393...

Documentos:

1-Croquis del accidente de fecha 19-12-2009, levantado por el Funcionario CB/1 Barrio J.J. titular de la cedula de identidad Nº 10.772.136, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51. Estado Lara.

2- Acta de avaluó Nº 0733-09, de fecha 12-01-2010, suscrito por el experto H.R.B. Álvarez…practicado al vehículo clase: automóvil. Tipo: ranchera, marca Ford, modelo: Country, color: azul…

3-Informe pormenorizado de lo actuado de fecha 14-04-2010, suscrito por Cb/1 Barrio J.J., titular de la cedula de identidad Nº 10.772.136, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51. Estado Lara.

4-Protocolo de autopsia Nº 9700-152-1261-09, practicado al cadáver de la ciudadana: Rojas P.M. de fecha 25-01-2010…

En cuanto a las pruebas de la defensa, se le acuerda la comunidad de prueba.

DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez que fue admitida la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando que no admitían los hechos y por lo tanto prefería ir al juicio oral y público.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de coerción personal de Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, con fundamento a lo previsto en el artículo 256 numeral 3, y se acuerda la solicitud de la defensa y se amplía el régimen de presentación a cada 30 días. Así se decide

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado: W.H.G.Q., antes identificado, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia, se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes

DECISIÓN.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación de la Fiscalía 9º del Ministerio Público, conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pena . Segundo: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 ejusdem. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público del acusado: W.G.Q., extranjero, cédula de identidad Nº 83.194.148, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1976, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Ruega Sur sector 6 casa 35.Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Tercero: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía. Cuarto: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y a la Defensa se le acuerda la comunidad de pruebas. Quinto: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de libertad y se amplía el régimen de presentación a cada 30 días. Sexto: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Así se decide. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Notifíquese las partes. Cúmplase.-

Juez Tercero de Control.

Abg. C.G.T.G..

El Secretario.

Abg. P.C.

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