Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoFundamentacion De Audiencia Y Proced. Abreviado

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de marzo de 2012

Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001979

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 256 ORD. 3 y 9 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR ARTICULO 256 ORD. 3 y 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor privada y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano W.J.M.P., Cédula de Identidad Nº V- 20.008.005, precalificando los hechos en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Orgánico, y solicito se le impusiera a la ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar de Presentaciones ante el Tribunal en las oportunidades que sea requerido.-

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la imputada respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando que no deseaba declarar.-

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado, solicito como medida cautelar la establecida en el numeral 3ro, es decir, presentación cada 30 días”.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentra plasmada en el Acta Policial de fecha 10/03/2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial J.d.V. 2, Estación Policial La Paz, en el que se deja constancia que siendo las 23:23 horas del día 10 de marzo de 2012, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en el sector 2, calle 8 del Barrio Los Pocitos, visualizan a un ciudadano en actitud sospechosa quienes vestían para el momento pantalón J.a., chemis vino tinto y zapatos deportivos de color negro, por lo que procedieron a darle la voz de alto, seguidamente el oficial Jefe (CPEL) CASTAÑEDA JORGE, identifico la comisión policial como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, donde procedió a identificar al ciudadano exigiéndole que exhibiera los objetos que portaba para así realizar una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal sin contar con la presencia de algún testigo, ya que aunque trataron fue imposible contar con dicha figura, posteriormente procede el oficial agregado (CPEL) L.M., en dicha inspección se le incauto al ciudadano nombrado en la parte derecha a la altura de la cintura adherido entre su pantalón y su cuerpo (1) arma de fuego tipo pistola de fabricación industrial con empuñadura de material sintético de color negro y estructura metálica cromada, calibre 9 mm, con una caserina sin cartuchos.- Acto seguido y siendo aproximadamente las 23:35 horas el oficial (CPEL), procedió ha hacerle del conocimiento al ciudadano sobre el motivo de su detención , leyéndoles sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a trasladar al ciudadano detenido junto al arma incautada hasta la sede de la estación policial la Paz, donde el ciudadano queda identificado con el nombre de MORILLO PASTRAN W.J., Cédula de Identidad Nº 20.008.005, de 20 años de edad, soltero, de profesión indefinida, natural de esta ciudad, a quien se le incauto (1) arma de fuego tipo pistola de fabricación industrial con empuñadura de material sintético de color negro y estructura metálica cromada, calibre 9 mm, con una caserina sin cartuchos, serial 1085165, la cual fue verificada a través del sistema S.I.POL del Servicio de emergencia Lara (SEL 171), informando el operador 03 Jefe de Grupo Agente (SEL-171) TORREALBA Innariangel C.I.Nº 18.333.966, que el arma de fuego presenta requerimiento F136030, solicitud por memorando 3709, hurto genérico común y que dicho ciudadano no presenta antecedentes penales por el sistema, igualmente el ciudadano no presentan requerimiento alguno.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente en los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción como el Acta Policial de fecha 10/03/2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial J.d.V. 2, Estación Policial La Paz, en el que se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado de autos; planilla de registro de cadena de custodia en el que se deja constancia que fue incautado como evidencia de interés criminalistico (1) arma de fuego tipo pistola de fabricación industrial con empuñadura de material sintético de color negro y estructura metálica cromada, calibre 9 mm, con una caserina sin cartuchos serial 1085165.-

Observados los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia del imputado en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano W.J.M.P., Cédula de Identidad Nº V- 20.008.005, consistente en presentación ante el tribunal cada 30 días y prohibición de portar arma de fuego.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa penal al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que se le incauto al imputado de autos un arma de fuego al momento de su detención.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado W.J.M.P., Cédula de Identidad Nº V- 20.008.005, y precalifico el hecho punible por el Ministerio Publico en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, con lo cual se subsana el error en la trascripción de los tipos penales atribuidos en acta de audiencia de fecha 08/03/2012 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo, el Tribunal impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinales 3ro y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante taquilla cada 30 días y prohibición de portar armas de fuego. De igual modo, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa penal al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.- Notifíquese a las partes de la decisión dictada por el Tribunal.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. W.A.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR