Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195º Y 146º

San Cristóbal, 17 de Enero de 2006

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito interpuesto por el Defensor Privado abogado RAULINSON J.R.P., en su condición de defensor del imputado W.H.N.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido el día 19-11-1972, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Técnico Superior Industrial, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 10.193.519, y residenciado en Urbanización Los Naranjos, calle C, Nº 13, San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual solicita de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituyera la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.

En fecha 23 de Diciembre de 2005, día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano W.H.N.G., por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y 3.- se decreta la privación de libertad del mencionado ciudadano con fundamento en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un hecho punible como lo son los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, como lo es el acta suscrita por los funcionarios aprehensores en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que produjo el hecho y la aprehensión de el imputado y una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que podría imponerse y obstaculización en la brusquedad de la verdad, aunado a ello considera esta juzgadora que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a decretar la Privación.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado RAULINSON J.R.P., con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado H.N.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido el día 19-11-1972, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Técnico Superior Industrial, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 10.193.519, y residenciado en Urbanización Los Naranjos, calle C, Nº 13, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputo la comisión de los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, con base al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.

ABG. I.S.B.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.A.G.

SECRETARIA DE CONTROL

5C- 7237-05.

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