Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 02 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-00251

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.A.

corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día 02 de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado W.M.P., por este tribunal de control N° 05, en fecha 13 de Octubre de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron, su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes: el ciudadano W.M.P. nacido en fecha 12-01-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.403.093, hijo de L.P. (V) y R.M.; se desempeña como vendedor de la Economía Informal, residenciado actualmente junto a su esposa y sus dos (02) hijos, en Tucupido Estado Guárico, calle Guaicaipuro, casa N° 39, según constancia suscrito por el Registrador Civil del Municipio Rivas, Tucupido Estado Guárico; delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, figurando como víctima el ORDEN PÚBLICO; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal; hechos ocurridos Ocurrieron En fecha 01 de marzo de 2008, aproximadamente a las tres y cincuenta horas de la mañana, el ciudadano W.M.P., se encontraba a bordo de un vehículo CORSA de color GRIS, realizando maniobras indebidas en plena vía pública de la población de La Azulita del Estado Mérida, deteniéndose frente a la Comandancia de la Policía y acelerando el vehículo fuertemente, dejando huellas de caucho quemado. Motivo por el que los funcionarios policiales al percatarse de ello, Ie ordenan detenerse haciendo caso omiso, y el referido ciudadano emprendió huida a gran velocidad por la avenida Páez de esa localidad. De inmediato los funcionarios toman las acciones correspondientes, logrando interceptarlos en la intersección metros más arriba. Del vehículo aun encendido, bajaron varias personas, el conductor quien vestía camisa color amarilla a cuadros, y dos acompañantes. Sin embargo el ciudadano W.M.P. quien conducía el vehículo, se lanzó contra la comisión policial profiriendo palabras obscenas en contra de ellos, por lo que debido a su actitud, los funcionarios lo detuvieron al igual que el vehículo que fue conducido por uno de los acompañantes hasta la Comisaría Policial. Este procedimiento fue presenciado por los dos ciudadanos que iban dentro del vehículo Corsa color gris, de nombres: IZARRA R.J.E. y ALTUVE VARELA J.M..

Este Tribunal en fecha 13 Octubre de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta el Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano W.M.P., ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado W.M.P., se comprometió a cumplir un lapso de prueba contado a partir del 13 de octubre de 2008, durante el cual se le estableció: 1.- El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.

Ahora bien, consta al folio 112 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada S.C.C., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… cumplió responsablemente con cinco (05) presentaciones, es decir cumplió con las obligaciones dentro del Régimen de Prueba y termina bajo un nivel de supervisión minima y con progresividad satisfactorio… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.

Luego de escuchar a las partes Defensa Publica y Fiscalía en la Audiencia celebrada en el día de hoy, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de W.M.P. nacido en fecha 12-01-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.403.093, hijo de L.P. (V) y R.M.; se desempeña como vendedor de la Economía Informal, residenciado actualmente junto a su esposa y sus dos (02) hijos, en Tucupido Estado Guárico, calle Guaicaipuro, casa N° 39, según constancia suscrito por el Registrador Civil del Municipio Rivas, Tucupido Estado Guárico; delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, figurando como víctima el ORDEN PÚBLICO; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 112 de la causa. Quedaron las partes debidamente notificadas, se acordó expedir copia certificada de la presente decisión a la Defensa Pública. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez firme la presente decisión se enviaran la causa a Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. Z.N.

SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.

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