Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004154

ASUNTO : KP01-P-2011-004154

Visto el escrito suscrito por la Abogado G.A.R.R., actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 5° del articulo 108 y numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 4, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y para decidir observa.

DATOS DEL IMPUTADO

IMPUTADA (S): XIOMARA PARRA Y A.C., residenciadas en la calle 3b frente a la Plaza de la Mata, Cabudare.-

VICTIMA: M.L.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 6.111.750, residenciada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 4 entre 1y 2 n° 3 Cabudare, Estado Lara.

DESCRIPCION DEL HECHO

La fiscalía expone en su escrito:

“Siendo que la victima ya identificada acudió por ante la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 23/04/2003 exponiendo que comparece a denunciar a las ciudadanas XIOMARA PARRA Y A.C., quienes se pueden encontrar en la calle 3b frente a la Plaza de la Mata, Cabudare por cuanto se siente estafada ya que estas ciudadanas le han vendido una casa que pertenece a INAVI, la denunciante tiene dos años alquilada con opción a compra, entregando la cantidad de 4.770.000,00Bs. Y señalando que acudió a INAVI y le manifestaron que la señora no tiene documentos de la casa. Razón por la cual formulo la denuncia objeto de la presente solicitud.

Después del análisis realizado a los elementos recabados en la investigación se observa que la conducta desplegada por las ciudadanas XIOMARA PARRA Y A.C., se adecuó al tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano vigente para la fecha del hecho del que sería victima la ciudadana M.L.R.D.S..

De lo antes expuesto, resulta procedente solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran superado el tiempo establecido para que opere la prescripción ordinaria como la judicial, contempladas en los artículos 108 ord. 6° y 110 del mismo Código Penal.

En tal sentido, tomando en cuenta que desde el día en que se perpetró el hecho punible es decir el 23/04/2003 hasta la presente fecha han transcurrido más de SIETE (07) AÑOS, desde esta consumación y siendo que en la presente causa no existen elementos que hayan interrumpido el curso de la prescripción ordinaria de la acción penal, es que se considera que ha operado la misma. Por lo que solicito muy respetuosamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, y el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 3° del Código Penal el cual establece que el lapso de prescripción para aquellos delitos que merecieren una pena de prisión de siete años o menos, será por siete años, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público, prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal, toda vez que la prescripción es materia de orden público y el transcurso del tiempo es un lapso fatal para ejercer la acción penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 3° del Código Penal, en la causa seguida a los imputados XIOMARA PARRA Y A.C., por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano vigente hecho para el momento en que ocurrieron los hechos. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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