Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

202º y 153º

Barquisimeto, 14 de Junio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2013-002772

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra del imputado Y.J.M.R. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD , en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de los referidos ciudadanos, imputándoles la presunta comisión de los delitos de LESIONES GARVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal.

Los hechos imputados: En fecha 03 de febrero del 2013 siendo las 9:30 de la noche el ciudadano M.R.Y.J. funcionario de la policía nacional bolivariana en su residencia urbanización la Ceiba cuando recibe llamada telefonica de una vecina de nombre J.P. manifestando que su ex cuñado RHONALD TORRES se encontraba por la zona alterado con una actitud agresiva y quien además portaba un arma de fuego, ya que el mismo andaba buscando a su pareja DORLEYS MENDOZA al finalizar loa llamada se percata que a su vivienda se acerca una moto y escucha a un ciudadano con actitud agresiva quien golpeaba con los pies la puerta por lo que decide acercarse a ver quien era la persona y al mirar observa que era su ex cuñado RHONALD TORRES quien al notar la presencia de Yamil esgrimió un arma de fuego y efectuó varios disparos por lo que viéndose en la necesidad de hacer uso de su arma de reglamento se origino un intercambio de disparos resultando Rhonal Torres herido por proyectil quien huyo del lugar y un vecino le presto la colaboración y lo traslado en un vehiculo hasta el hospital b.L.d.Q.,

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, quien expuso: En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación y por el cual se acusó al ciudadano: Y.J.M.R. titular de la cedula de identidad , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 80 DEL CODIGO PENAL. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito que mantenga la medida, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada. Es todo.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifesto libre de juramento, así como de toda coacción o apremio: no deseo declarar es todo.

La defensa expuso: En principio esta defensa a pesar de que suene contradictorio mas que rechazar es pedir lo que ha fijado la ultima jurisprudencia por citar la 519 de la sala de casación penal de fecha 06-12 del año 2010 en referencia a lo alegado y aprobado es por ello que en atención al acta conclusivo presentado por el ministerio publico y con referencia al examen físico practicado y que riela en el folio 197 en el presente asunto vemos como resultado unas lesiones gravísimas, así mismo al ejercer el tribunal por supuesto respetuoso a lo que decida, lo que ha señalado la jurisdiccional para evitar acusaciones arbitraria e imprecisas entendiendo que no debe existiere tipos penales inexactos debida a que solo la transparencia y nitidez de lo señalado darán una garantía jurídica al justiciable, siendo la oportunidad procesal ratificamos los medios probatorios específicamente las documentales testimoniales que se especifica en el escrito presentado en el presente asunto las cuales son nueves en el presente asunto así mismos acogemos al principio de la comunidad de la prueba por ultimo solicito la revisión y sustitución que pesa sobre mi representado sugiriendo esta defensa muy respetuosamente lo que decida este tribunal como lo es la medida de presentación de conformidad con el Art. 242 Ord. 3° como lo es la presentación cada 30 días. Es todo.

Se le cede nuevamente la palabra ala Ministerio publico a los efectos de que contestación a la solicitud de nulidad realizada por la defensa quien expone: el Ministerio Publico respecto al a nulidad solicitada por la defensa solicita que la misma sea declarada sin lugar en virtud de que la misma s requerida por no haber supuestamente expresado la necesidad y pertinencia ofrecidas por el ministerio publico, haciendo lectura detallada del escrito acusatorio en el capitulo 4 la cual expresa el acervo probatorio ofrecido se puede observar que cada una de las diferentes pruebas señalan la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, en relación a la solicitud que hace la defensa en relación al cambio de calificaron Jurídica el Ministerio Publico se opone a la misma en virtud de que estas circunstancias debe ser dilucidadas en juicio oral y publico sin embargo al igual que lo dice la defensa al informe medica forense indicado en el folio 197 , el cual señala el carácter grave de la victima y haciendo la cotacion que dicho informe refleja únicamente el tipo de herida sufrida por la victima mas no las circunstancias en las cuales le fueron ocasionadas conjunto de circunstancias estas que encuentra expresada en el escrito acusatorio y junto a todos los elementos de convicción señalados por el ministerio Publico conllevaron a dar al delito la calificaron del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, así mismo el ministerio publico se opone a la solicitud de la defensa en relación a a la sustitución de la medida de privativa de libertad que actualmente recae sobre el acusado por una medida menos gravosas por lo que solicitamos que se mantenga la medida actual. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO

este tribunal se pronuncia en relacion a la solicitud de Nulidades solicitadas por la defensa en el presente asunto las va declarar sin lugar en virtud de que lo que se desprende el escrito de acusación fiscal en lo referido al ofrecimiento de medios de pruebas en su escrito acusatorio las mismas encuadran dentro de la normativa establecidas en el Código Orgánico Procesal penal , es decir son licitas y pertinente, por lo cual se declara sin lugar la solicitud de Nulidad. SEGUNDO: este juzgador se pronuncia en lo que se considera a la solicitud de revisión solicitada por la defensa del hoy imputado a fin de decidir sobre la misma este juzgador advierte a las partes que de acuerdo a lo expuesto en esta sala de audiencia y de lo observado en el informe de fecha 20-02-2013 presentado por el medica forense doctor F.G.V. quien dentro de sus conclusiones establece el tiempo de curación de 90 días de la victima, observando este juzgador y apreciando de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico procesal penal segundo aparte, es decir que es la facultad tiene el juez de conformidad con el Art. 333 que establece que si en el transcurso de la audiencia de acuerdo de lo desarrollado en el debate oral y publico el juez si considera pertinente la cualidad distinta a la presentada por el ministerio publico el juez podrá advertir a las partes y observa do de lo que se desprende del informe del medico forense considera este juzgador y a si decide. Acordar una calificación jurídica Provisional distinta a la presentada por el ministerio Público. Como lo es la calificaron Jurídica Provisional de Delito LESIONES GRAVISIMAS previsto y establecido en el Art. 414 del CODIGO PENAL y en razón al cambio de calificaron que realiza el tribunal este tribunal pasa a decidir de acuerdo a la solicitud realizada por la defensa como lo es la revisión de la medida cautelar de privativa de libertad que se le había sido impuesta en su oportunidad al acusado en esta sala de audiencia y acuerda sustituir la misma por una medida cautelar menos gravosa de la contenida en el articulo 242 Ord. 3 ° y 4° como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este circuito y la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal , es decir tal decisión se toma en virtud de que vario la calificaron Jurídica que había sido puesta por el ministerio Publico en su escrito acusatorio como lo fue por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION por la calificación Jurídica por el delito de LESIONES GRAVISIMAS EN CUAL COMPORTA UNA PENA DE 3 A 6 AÑOS que sumados la misma no superaría los diez años de prisión que prevé el código orgánico procesal penal a fin de otorgar la respectiva revisión .Éste juzgador considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN la acusación en forma parcial atribuyéndole una calificación jurídica distinta como lo es la del delito LESIONES GRAVISIMAS establecidas en Art. 414 del código penal de Venezuela. Igualmente este tribunal admite los medios de pruebas presentados por el ministerio publico y la defensa a los fines de que sean debatido en l juicio oral y publico. CUARTO: Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestó el imputado libre de coacción y apremio expone: No deseo admitir los hechos ni voy a declarar, me voy a juicio, es todo. QUINTO: Oída la manifestación voluntad del acusado Y.J.M.R. titular de la cedula de identidad , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 EN 0 DEL CODIGO PENAL., este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO mediante el AUTO DE APERTURA A JUICIO, del acusado Y.J.M.R. titular de la cedula de identidad , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GARVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal. SEXTO: remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley. El juez dio por terminado el acto. UNA VEZ TERMINADO EL ACTO EL Ministerio Publico solicita la palabra a este tribunal quien expone: el ministerio publico vista la decisión del tribunal en la cual se otorgo un cambio de calificaron jurídica diferente al escrito acusatorio así como la revisión de medida por una menos gravosa solicita esta representación fiscal el efecto suspensivo de la decisión que acuerda otorgar una medida menos gravosa al acusado. Es todo. La defensa técnica luego que el ministerio publico presenta a acusación se fija el acto de audiencia preliminar de la cual el tribunal debe decidir conforme al Art. 313 del copp en este caso el delito calificado por el tribunal no se encuentre en los delito especificado el Art. 430 del copp, solicito que declare sin lugar lo solicitado por el ministerio publico. Pasa el tribunal a pronunciarse en relación a lo expuesto OIDO COMO HA SIDO LA EXPOSICION HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO DE INTERPONER EL EFCTO SUSPENSIVO DE LA PRESENTE DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL EN SALA DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 403 DEL COPP ESTE JUZGADOR LA DELARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EFECTO SUSPENSIVO TODO ELLO FUNDAMENTADO EN LO QUE PREVEE EL ART 430 PARAGRAFO UNICO EL CUAL HABLA DE LA EXCEPCIÓN A LA SOLICITUD DE EFECTO SUSPESIVO: cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado la interposición de recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se trate de delitos de: Homicidio Intencional, Violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente; secuestro, delitos de corrupción, delitos que causen grave daño patrimonio Publico y la administración Publica, trafico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales. Contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas delincuencia organizadas, violaciones graves a los derechos Humanos, Lesa humanidad , delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crimines de guerra y el ministerio publico apele la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa es solamente en estos casos que se suspenderá la decisión y visto que no nos encontramos en tales excepciones es por lo que se declara sin lugar, y se insta al ministerio publico a que el recurso se hará en los plazos establecidos en el ley para la apelación de autos.

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. O.J.G.A.

SECRETARIA

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