Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 199º

Barquisimeto, 29 de Julio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-008170

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada, contentivo del proceso seguido al imputado Y.J.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.243.400, en virtud de la solicitud que presenta el referido imputado, por el Juzgado Militar Segundo de Maracay, según oficio 2361, y para resguardar el debido proceso establecido en el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es oído en este Tribunal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expone: En este acto por instrucciones recibidas por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, presento al ciudadano Y.J.H. narra las circunstancias relacionadas con la Aprehensión del referido ciudadano quien se encuentra solicitado según memo 12660 de fecha 15-09-1999, por la Sub. Delegación del CICPC., Barquisimeto Estado Lara, y requerido por el Juzgado Militar Segundo de Maracay con el oficio Nº 2361, por lo que solicito a este Tribunal, en razón de la Territorialidad y competencia, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones al Juzgado Militar Segundo de Maracay, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: ““Yo fui militar y ese problema ya lo resolví incluso aquí tengo copia de ello la cual consigno en este acto, es todo”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Oído al Ministerio Público como ha sido, solicito a este Tribunal se agilice el traslado de mi defendido a la sede del Circuito Judicial Penal de Maracay, a los fines de ser presentado ante Juzgado Militar Segundo de Maracay, a fin de que se le realice su respectiva Audiencia por ante dicho Tribunal, y se le garantice el derecho a la L.I. consagrado en el artículo 44 de la Constitución Nacional. Es Todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Para resguardar el debido proceso establecido en el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es oído en este Tribunal, el ciudadano Y.J.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.243.400, y en virtud que presenta solicitud por el Juzgado Militar Segundo de Maracay según oficio Nº 2361 de fecha 15-09-1999, se Acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Y.J.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.243.400, al Juzgado Militar Segundo de Maracay Estado Aragua. SEGUNDO: Remítanse, con oficio por valija las presentes actuaciones al Juzgado Militar Segundo de Maracay, y déjese copia certificada de las mismas en este Tribunal.

Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIA

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