Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012457

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA (T): Abg. L.R.

SECRETARIO DE SALA: Abg. Mislay Martínez

ALGUACIL: E.A.

IMPUTADO: YEFERSON J.G., titular de la cedula de identidad Nº V– 22.904.820, venezolano, soltero, de 18 años, nacido el 15-03-1992, Hijo de L.G., nacido en La Miel- Estado Lara, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: manifestó no saber leer y escribir, residenciado en el Barrio País de las mujeres, calle 3, casa nº 6, color morado con rosado, frente a la Bodega de M.R., Barquisimeto, Estado Lara. Telf.: 0416-5359230. Se deja constancia que el ciudadano no presenta otra causa.

FISCAL 11º M.P.: J.R.F.

DEFENSA PRIVADA ABG. E.M. IPSA Nº 65.589.

DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Art. 264 de LOPNNA.-

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: el representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado YEFERSON J.G., igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 264 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno prueba de orientación en la que arroja un peso neto de 2,9 gramos de marihuana. Es todo.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano YEFERSON J.G. fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se le impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “No voy a declarar, y expuso: me acojo al Precepto Constitucional, es todo” .

  3. - ALEGATOS DE LADEFENSA: por su parte la defensa expuso: “Esta defensa solicita que la causa sea llevada por el procedimiento ordinario, asimismo solicito se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 30 días. Es todo”

  4. - DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta policial Nº 2086 de fecha 02/09/2010 (folios 06, Vto. y 07) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en posesión de la sustancia incautada que de la practica de la Prueba de Orientación arrojo un peso neto de 2,9 gramos de la denominada Marihuana, la cual consta en el presente asunto.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano YEFERSON J.G., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.

Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acodado. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 03 (T)

Abg. L.R.

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez

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