Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Carlos Luis Molina Zambrano |
Procedimiento | Auto Declarando Sin Lugar Recurso De Revocación. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004413
ASUNTO : LP01-R-2004-000357
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR RECURSO DE REVOCACIÓN POR INPROCEDENTE
Se da por recibido el Recurso de Revocación, introducido por el ciudadano Y.B.C., asistido de abogado, en fecha 22 de noviembre del año 2004, constante de un (1) folio, se le da entrada y el curso de Ley correspondiente.
Visto el escrito donde el ciudadano Y.B.C., asistido de abogado, introduce un Recurso de Revocación de conformidad con los artículos 446 en concordancia con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Decisión Interlocutoria, de Negativa fundamentada de entrega de vehículo, dictada por este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2004, por considerar que no procede la misma, este Tribunal declara SIN LUGAR el mismo por cuanto no es procede para decisiones fundamentadas y motivadas sino contra autos de mera sustanciación, que no es el caso que nos ocupa. Contra la decisión dictada el solicitante tiene la facultad intentar el Recurso de Apelación, que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal, en el Titulo III, Capitulo I, articulo 447, y no interponer el sedicente Recurso de Revocación contra la SENTENCIA INTERLOCUTORIA, emanada de este Tribunal, donde se ordeno notificar al solicitante a los fines legales pertinentes.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley resuelve lo siguiente:UNICO:Se declara Sin Lugar por improcedente el Recurso de Revocación, introducido por el ciudadano JEFRI B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.208.645, domiciliado en la Población de Mucuchíes, Barrio La Toma, casita, Las Casas s/n, Mérida, Estado Mérida, contra la SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en la cual se nego la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano antes identificado, motivado a lo señalado anteriormente, este Recurso procederá para autos de mera sustanciación, tal y como lo establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. C.L.M.Z.
LA SECRETARIA
ABOGA. YANIRA LOBO GUILLEN