Decisión nº 2860 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoCon Lugar Apelación

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por la Abg. C.G., en su carácter de Fiscal Octavo (Aux) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en Audiencia Especial de Presentación de Detenido celebrada en fecha 19 de Octubre de 2007, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: YERRY AVIMAIN U.R., de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo efecto suspensivo conforme a lo dispuesto en el artículo 374 ejusdem.

En fecha 14-11-07 se designó como Ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Corte considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. - IMPUTADO: YERRY AVIMAIN U.R., titular de la

    cedula de identidad N° 17.176.843, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital; residenciado en la Victoria, Zuata, calle S.M., N° 40; Estado Aragua .

  2. DEFENSOR: ABG. O.P., Adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Aragua.

  3. FISCAL 8° (Aux.) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.G..

SEGUNDO

DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con los artículos 374, 432, 433 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Apelación interpuesta por la Abg. C.G. en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control Circunscripcional en Audiencia Especial de Presentación de Detenido celebrada en fecha 19 de Octubre de 2007, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: YERRY AVIMAIN U.R., de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El recurrente Abg. C.G., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, en la Audiencia Especial de Presentación celebrada en fecha 19 de Octubre de 2007, ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, expone:

...Apelo de la decisión Dictada por este Juzgado, debido que el imputado fue aprehendido por sus propios familiares, es decir por el clamor publico, existen elementos de convicción y el mismo se encuentra plenamente identificado, que fue la persona que cometió el delito. Es todo...

Alegatos de la Defensa:

El Abogado O.P. en su condición de Defensor Publico del ciudadano YERRY AVIMAIN U.R., expresa en la Audiencia Especial de Detenidos celebrada en fecha 19 de Octubre de 2007, lo siguiente:

...Se ha violentado el debido proceso, nadie lo vio cometiendo el hecho imputado, no existe orden de aprehensión ni flagrancia que justifique la detención. Es todo....

CUARTO

DEL AUTO IMPUGNADO

Del folio 39 al 41 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2007, mediante la cual la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:

...Primero: se acoge la precalificación presentada por la Fiscal 8° del Ministerio Publico del Estado Aragua como HOMOCIDIO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ord. 1° y 460 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. CUARTO: Se acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 256 ordinales 3° (presentaciones cada 30 días) y 8° (presentación de tres fiadores del Código Orgánico Procesal Penal. EN ESTE ESTADO SOLICITA EL DERECHO DE LA PALABRA LA FISCAL 8° (aux.) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ABG. C.G. Y EXPONE: APELO de la decisión Dictada por este Juzgado, debido que el imputado fue aprehendido por sus propios familiares, es decir por el clamor publico, existen elementos de convicción y el mismo se encuentra plenamente identificado, que fue la persona que cometió el delito. Es todo. EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PUBLICA Y EXPONE: Se ha violentado el debido proceso, nadie lo vio cometiendo el hecho imputado, no existe orden de aprehensión ni flagrancia que justifique la detención. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DECIDE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR Y SE MANTIENE LA DETENCIÓN POR EL EFECTO SUSPENSIVO Y SE ACUERDA LA REMISION DE LAS ACTUACIONES A LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO A FIN DE QUE EMITA EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE. ES TODO...

QUINTO

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar la Detención Judicial Privativa de Libertad, en efecto existe:

  1. Hecho Punible: En lo que respecta al imputado YERRY AVIMAIN U.R., tal proceder encuadra en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ord. 1° y 460 del Código Penal.

  2. Fundados elementos de convicción: Para estimar que el imputado YERRY AVIMAIN U.R., ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, al respecto tenemos:

    1. - ACTA POLICIAL de fecha 18/10/2007 suscrita por el Funcionario Dtgdo. (PA) G.R., credencial 1205 adscrito a la brigada de patrullaje de la comisaría Zuata, dependiente del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA..., deja constancia de lo siguiente: “... Siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente de fecha antes descrita,... en la unidad HILUX-260, conducida por el Dtgdo (PA) D.C., auxiliar del Dtgdo (PA) M.N., al mando de mi persona...una vez en las instalaciones el referido jefe de los servicios nos entrevisto con los ciudadanos identificados como: PIÑÓN DE R.L.E..... y C.U....quienes nos informaron que tenían la ubicación de su primo YERRY URBINA, y que el mismo se encuentra en el sector la Ceiba....ya que presuntamente es el autor del homicidio del ciudadano F.M.U.....ya que presenta denuncia ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y Criminalisticas, la Victoria y que el referido se iba a escapar fuera de la jurisdicción, motivo por el cual nos trasladamos al lugar indicado en compañía de los ciudadanos...la ciudadana recibe una llamada telefónica... por un amigo de la misma quien le indico que el señalado....iba a bordar (sic) una unidad colectiva, por lo que seguidamente implementamos un punto de control...resultando que en la cuarta unidad colectiva inspeccionada, la ciudadana señalo a un ciudadano....donde quedo plenamente identificado como: YERRY AVIMAIN U.R.....Es todo cuanto tenemos que exponer al respecto.....”

    2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/10/2007 suscrita por el Funcionario CABO/1ero. (PA) C.B., credencial 1699 adscrito a la Sección de Operaciones de la comisaría Zuata, dependiente del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA... deja constancia de lo siguiente: “...Se presento en forma voluntaria...PIÑÓN DE R.L.E.....expuso:...Donde se encuentra una invasión se encuentra un primo mío de nombre YERRY y el mismo fue el autor de la muerte de mi hermano F.M.U., que le dieron muerte el día Lunes 15-10-07...en el interior de su residencia...en compañía de otros individuos..nos fuimos a buscarlo...le dieron la voz de alto...lo metieron en la unidad y lo trasladaron a la comisaría. Es todo.”

    3. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/10/2007 suscrita por el Funcionario CABO/1ero. (PA) C.B., credencial 1699 adscrito a la Sección de Operaciones de la comisaría Zuata, dependiente del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA... deja constancia de lo siguiente: “...Se presento de forma voluntaria...en calidad de TESTIGO siendo identificado ya que dijo ser y llamarse U.C.C....expuso: ayer a las 04:00...del miércoles 17-10-07, luego de haber enterrado a mi primoF.U. que lo mataron el día lunes 15-10-07...luego en una reunión familiar...concluimos....en denunciar a YERRY URBINA por se el autor del Homicidio del P.F.U., por lo cual fuimos...a formular la denuncia...nos enviaron en una unida policial con tres funcionarios...nos paramos en el sector el Mamon Mijao...es cuando mi prima LOLA ve mi sobrino YERRY...los funcionarios lo retienen...lo revisan y le quitan un celular...y lo trasladaron a la comisaría. Es todo...

    4. - INSPECCION TÉCNICO POLICIAL N° 2022 de fecha 15-10-07 realizada por los funcionarios: SUB-INSPECTOR RAMON COLMENARES, DETECTIVE YOEL CARTAYA Y AGENTE J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Aragua/ Sub Delegación La Victoria.

    5. - INSPECCION TÉCNICO POLICIAL N° 2023 de fecha 16-10-07 realizada por los funcionarios: SUB-INSPECTOR RAMON COLMENARES, DETECTIVE YOEL CARTAYA Y AGENTE J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Aragua/ sub. Delegación La Victoria.

    6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/10/2007 suscrita por el Funcionario Inspector P.R.Q., adscrito a la Sub-Delegación La Victoria del C.I.C.P.C.....deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...Se presento previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: OCANTO BORGES A.N.... expone: la noche que matan a EL NEGRO FELIX...había movimiento policial en el sector, yo le pregunte a CARLOS que que pasaba y este me informo...seguí para mi casa y le informe a mi madre...el día de ayer, miércoles 17....llegue a mi casa y se encontraban C.U., C.U., mi mama VALENTINA BORGES, H.U., C.U., A.G. y E.U., todos conversaban llorando...y estos me informaron que quien había matado a EL NEGRO FELIX HABIA SIDO YERRY AVIMAR U.R....ya que ellos según lo vieron cuando brinco la pared de la casa de EL NEGRO FELIX, y luego cuando salió de la misma, y YERRY cargaba una escopeta en sus manos y el andaba con su primo JOIMER AVILAN BORGES...Ahora quiero informar que YERRY me empezó a llamar a mi móvil celular, yo no quería atender por la información que

      me habían suministrado sus familiares como el seguía insistiendo tome la determinación de recibir una llamada y este me dijo que le informara a su papá que lo llamara, yo no lo hice porque su papá no tenia móvil celular donde llamarlo, no volvió a llamar pero me envió varios mensajes y yo se los conteste. Ahora fui buscada por una comisión de este despacho y

      trasladada a esta oficina donde estoy dando mi testimonio de los hechos, ya que YERRY URBINA se encuentra detenido actualmente y le decomisaron su móvil celular donde hay mensajes enviados por mi de móvil celular. Es todo”.

    7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/10/2007 suscrita por el Funcionario Inspector P.R.Q., adscrito a la sub.-Delegación La Victoria del C.I.C.P.C... deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...Se presento previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: U.R.C.C.... y en consecuencia expone: Yo me encontraba

      en mi rancho viendo la televisión...escuchamos un disparo muy cerca, su sonido venia de la casa de EL NICHE....espere un rato a ver si escuchaba otro disparo...tuve que salir a la calle a averiguar lo que había sucedido y pude observar que en la esquina...se encontraba mi sobrino J.U., con sus amigos JOIMER BORGES Y MAGALLANES... al verme se sorprendieron y me llamaron, yo me acerque y le pregunte QUE QUE PASABA, estos asustados no supieron contestarme nada..me acerque a la puerta principal de la casa de EL NICHE....y lo empecé a llamar y nadie me contestaba,...se me acerco nuevamente mi sobrino J.U., y me dijo CARA DE LOCA, ASI ME LLAMA, DEJALO TRANQUILO, QUE EL NICHE LO QUE ESTA ES TIRANDO CON UN GALLO,...me fui a la casa de mi hermana...y esta me dijo: HERMANO, YO ESTABA EN LA CASA DE MI MADRE C.R. CUANDO ESCUCHE EL TIRO Y SALI AL PATIO DE LA CASA Y OBSERVE A MI SOBRINO J.U. CORRER POR LA TAPIA DE LA CASA DE EL NICHE CON UNA ESCOPETA EN MANO LANZÁNDOSE HACIA EL CALLEJÓN QUE CONDUCE HACIA LA QUEBRADA...llame a mi familia y nos dirigimos a la casa de EL NICHE...lo llamamos varia veces hasta que decidimos violentar la puerta principal hasta penetrar al interior de dicha casa, donde localizamos el cuerpo de EL NICHE, sin signos vitales, presentando una herida en el pecho y hombro izquierdo, salimos a la calle para informar a las autoridades competentes, y al salir note que mi sobrino y sus amigos ya no estaban en el lugar donde se

      encontraban reunidos...la familia tomo la determinación de informar la verdad de lo sucedido, ya que quien mato a EL NICHE, fue mi sobrino J.U.. Es todo”.

    8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/10/2007 suscrita por el Funcionario Inspector P.R.Q., adscrito a la Sub-Delegación La Victoria del C.I.C.P.C... deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...Se presento previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: U.R.C.A.... y en consecuencia expone: Yo me encontraba en el rancho de mi madre...cuando escucho un tiro en la casa de mi primo FELIX

      URBINA,...salí del interior del rancho de mi madre para irme a mi casa, en ese preciso momento veo a mi sobrino J.U., que corría por la pared de la casa de F.U., y llevaba una escopeta pequeña en sus mano, y se lanzo hacia la quebrada....tocaron la puerta...se trataba de mi hermano C.U., quien me dijo que se encontraba preocupado ya que en la casa del primo F.U.; se había escuchado un tiro...nos fuimos para la casa del primo F.U., donde violentaron la puerta principal...localizando a F.U. muerto en el patio, se le notifico a las autoridades...la familia nos reunimos, llegamos a la conclusión de que fue mi sobrino J.U. quien mato al primo F.M.U., porque lo vi correr por

      la pared de la casa del difunto con una escopeta en su mano y luego cuando lo buscamos se había perdido hasta la presente fecha. Es todo”.

    9. -RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 19/10/07, suscrito por la Sub-inspector I.A., funcionaria experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación La Victoria.

  3. Peligro de Fuga; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    En lo que se refiere al Peligro de Fuga; se encuentra acreditado en base a lo previsto en el artículo 251 numerales 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado.

    Con lo anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decreta DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: YERRY AVIMAIN URBINA

    RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.176.843, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la Victoria, Zuata, calle S.M., N° 40, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ord. 1° y 460 del Código Penal, todo a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón.

    En consecuencia lo procedente y ajustado en derecho es declarar CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada C.G. en su carácter de FISCAL 8° (Aux) del Ministerio Publico del Estado Aragua. Y así se decide:

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