Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2009-001720

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

YESMIL L.J.R., C.I: V- 9.552.473, soltera, de 43 años de edad, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10 /10 /1966, residenciada en la Urbanización Patarata 2,avenida Negro Primero, Residencias Javillo Real, Edificio D, Apartamento PB, hija de Elvigia Ramírez y G.J.d. profesión u oficio ama de casa

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 09 de Octubre de 2006, según Acta de Investigación suscrita por el Funcionario Cabo 2do. (TTO) 4444 J.G.R. adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre Departamento de Investigaciones Penales, siendo las 02:00pm se produjo en la Avenida Andrés intersección de la Carrera8 en Barquisimeto Estado Lara se produce accidente de transito específicamente la colisión entre vehículos y expelimento con lesionados, informando que había resultado un ciudadana lesionada y que había sido trasladada hasta el Hospital Centro A.M.P. de esta ciudad, por lo que procedió a realizar el croquis correspondiente siendo signado como vehículo N°1 particular placas KBA77M Marca Jeep Modelo Cherokee año 2002, color rojo el cual iba siendo conducido por la ciudadana Y.L.G.R.d. nacionalidad Venezolana, de estado civil casada, de profesión Licenciada en Administración, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-66 residenciada en la Urbanización Patarata II Avenida Negro Primero residencia Jabillo Real, titular de la Cedula de Identidad V-9.558.473 y como vehículo N°2 un vehículo tipo Motocicleta particular, sin placas, marca Jaguar 150CC, año 2006 color negro y al indagar sobre el paradero del conductor de la motocicleta fue informado que había resultado lesionado. La conductora del vehículo N°1 manifestó al funcionario actuante que circulaba con su vehículo por la carrera 28 en sentido Este-Oeste y al cambiar a verde continuo y cuando se encontraba atravesando la sorprendió el motorizado quien había desatendido la luz roja no pudiendo evitar la colisión, al realizar la inspección Ocular del lugar se pudo Observar una marcea de arrastre con longitud de 17 metros que se proyecta hacia la posición final del vehículo N°2

CALIFICACIÓN JURÍDICA

LESIONES PERSONALES DE CERACTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Vigente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

  1. - TESTIMONIAL, declaración rendida por el Funcionario Cabo 2do (TTO) 4444 J.G.R.S. adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre Departamento de Investigaciones Penales, puesto que los referidos funcionarios actuaron como actuante del Levantamiento del accidente de Transito en la presente causa en las circunstancias anteriormente descritas

  2. -TESTIMONIAL, declaración rendida por el funcionario Cabo 1ero. (TT) 4876 A.R.C.M.A. de la Oficina de Investigaciones Penales de la U.E.T.T.T. N° 51 Lara realizado con la causa de la Colisión de fecha 09 de Octubre de 2006 quien realizo el informe Técnico relacionado con el accidente de Transito.

  3. -TESTIMONIAL, declaración rendida por el Funcionario Experto Mecánico P.P.P. adscrito Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre Departamento de Investigaciones Penales en la que describe la condición en que quedaron los vehículos luego de colisión y así mismos presentaban algún desperfecto.

  4. -TESTIMONIAL, declaración rendida por el Experto Profesional II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas realizada a la Ciudadana F.A.L.B.C. I N° V-15.231.078.

    5 TESTIMONIAL, declaración del ciudadano R.P.A. C.I.N° 16.531.218, en su condición de conductor del vehículo tipo motocicleta que intervino en la colisión.

  5. -TESTIMONIAL, declaración de la ciudadana Y.L.G.R. C.I.N° 9.558.473, en su condición de conductor del vehículo tipo Sport Wagon, Marca jeep, Modelo Cherokee, año: 2002 que intervino en la colisión.

  6. -TESTIMONIAL, declaración de la ciudadana A.R.B. de nacionalidad Italiano, C.I.N° E-81.120.494, en su condición de testigo de la colisión.

  7. -TESTIMONIAL, declaración de la ciudadano C.J.S.G., de nacionalidad Venezolano C.I.N° V-9.617.055, en su condición de testigo de la colisión.

  8. - TESTIMONIAL, declaración de la ciudadano Colmenarez P.R.E., de nacionalidad Venezolano C.I.N° V-2.764.968, en su condición de testigo de la colisión.

  9. - TESTIMONIAL, declaración de la ciudadano Patiño Gonzales Enccer Enrique, de nacionalidad Venezolano C.I.N° V-13.645.915, en su condición de testigo de la colisión.

    DOCUMENTALES

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por el Funcionario Cabo 2do (TTO) 4444 J.G.R.S. adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre Departamento de Investigaciones Penales, en la que precisa las causa de colisión en las circunstancias antes descritas.

  11. - EXPERTICA DE INFORME TÉCNICO, suscrita por el Cabo 1ero. (TT) 4876 A.R.C.M.A. de la Oficina de Investigaciones Penales de la U.E.T.T.T. N° 51 Lara, relacionado con la causa de la colisión de fecha 09 de Octubre de 2006

  12. -CROQUIS Y ACTAS DE LEVANTAMIENTO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrita por el Funcionario Cabo 2do (TTO) 4444 J.G.R.S. adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre Departamento de Investigaciones Penales, donde describe lo colisión antes indicada

  13. -ACTA DE INSPECCIÓN MECANICA DEL VEHÍCULO, particular tipo Sport Wagon, Marca jeep, Modelo Cherokee, año: 2002, Placas KBA77M suscrita por el Funcionario Cabo 2do (TTO) 4444 J.G.R.S. adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre Departamento de Investigaciones Penales

  14. - ACTA DE INSPECCIÓN MECANICA DEL VEHÍCULO, tipo Motocicleta particular, sin placas, marca Jaguar 150CC, año 2006, por el Funcionario Experto Mecánico P.P.P. adscrito Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre Departamento de Investigaciones Penales

  15. - RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, suscrito por J.P.L. realizado a F.A.l.B.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de YESMIL L.J.R., C.I: V- 9.552.473, por el delito LESIONES PERSONALES DE CERACTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Vigente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Se le Impuso a la imputada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes

    EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

    ABG. L.A.M.

    LA SECRETARIA

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