Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZAGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 13 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018521

ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2010-004719

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 03/06/2011.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Yeximo J.L.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.010.300, domiciliado Barrio Unión, Calle 6, entre 9 y 10, casa Nº 9-37, a cuatro casas de la Escuela Ciudad de Valencia, Barquisimeto, Estado Lara. Se deja constancia que el imputado presenta otras causa por ante el Tribunal de Control Nº 4 asunto KP01-P-2010-4716; por ante el Tribunal de Control Nº 7 asunto KP01-P-2010-5962; por ante el Tribunal de Control Nº 6 asunto KP01-P-2008-7637.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con relación al hecho punible por la que acuso el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los hechos atribuidos sucedieron en fecha 28/06/2010 cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 5:00 p.m., se encontraban en labores de patrullaje en la unidad VP-1112, específicamente en la carrera 5 con calle 10 de barrio Unión, observaron a un (1) ciudadano quien al notar la presencia policial trato de evadirla acelerando el paso cambiando la dirección de su desplazamiento, razón por la cual le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, no logrando contar con la presencia de alguna persona que fungiere como testigo del procedimiento, informándole al ciudadano que sería objeto de una inspección corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón cierta cantidad de 15 envoltorios pequeños de drogas confeccionados en papel aluminio cerrados en sus extremos.- Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 29/06/2010 por la Experto W.M., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de QUINCE (15) envoltorios confeccionados con papel aluminio cerrados a manera de doblez contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color beige con un peso bruto de dos coma cinco (2,5) gramos, y un peso neto de UNO COMA DOS (1,2) gramos que resulto positivo a la cocaína.-

Así mismo, la Fiscalía del Ministerio Publico presento acusación por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que en fecha 22-12-10 los funcionarios Sub. Insp. Yldenuet Orozco y Agte. F.R.V., adscritos a la Estación Policial Unión del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 06:00 p.m. se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en la unidad VP-1110, cuando en las inmediaciones de la carrera 5 con calle 3 de Barrio Unión, observan a una persona de sexo masculino que a pie se desplazaba por la vía y que al notar la presencia policial trató de evadirlos, acelerando el paso y cambiando la dirección de su desplazamiento, motivo por el cual se le dio la respectiva voz de alto y previa identificación como funcionarios policiales, proceden a la práctica de Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el interior de un bolso tipo koala que el mismo exhibe para su revisión, un envoltorio elaborado en material sintético plástico de color rojo, atado en sus extremos con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales de fuerte olor, practicándose la detención del justiciable por presumirse se encontraba en posesión de narcóticos. Y una vez practicada la prueba de orientación en fecha 23/12/2011 por el Experto J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de un (1) envoltorio de pequeño tamaño confeccionado en material sintético de color rojo cerrado mediante nudo, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular con un peso bruto de CUARENTA Y OCHO COMA OCHO (48,8) gramos, y un peso neto de CUARENTA Y SIETE COMA DOS (47,2) GRAMOS, que resulto positivo a la MARIHUANA.-

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 03 de junio de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano Yeximo J.L.S., venezolano, cédula de identidad Nº 20.010.300, por la presunta comisión en fecha 28/06/2010 del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así como por la presunta comisión en fecha 22/12/2010 del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

De seguidas, este Tribunal de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libres de toda coacción y apremio manifestaron de viva voz, y en forma individual su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Manifestando el imputado Yeximo J.L.S., identificado en autos: “Admito los hechos que me imputa el fiscal del Ministerio público.

Se le concede la palabra a la defensa quien peticiona: “Solicito le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, toda vez que mi representado no tiene causa pendiente, así mismo solicito se imponga a mi representado de los medios alternativos a la prosecución del Proceso, una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación”, es todo”.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Yeximo J.L.S., venezolano, cédula de identidad Nº 20.010.300, por la presunta comisión en fecha 28/06/2010 del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así como por la presunta comisión en fecha 22/12/2010 del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; así mismo el Tribunal Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba de ambas acusaciones, admite la testimonial de los expertos y funcionarios policiales a excepción de las documentales para ser incorporada por su lectura, el acta policial Nº 104-12-10 de fecha 22-12-2010, acta de investigación penal de fecha 23-12-2010, experticia de Identificación Plena, acta policial Nº 157-06-10 de fecha 28-06-2010 y Acta de Investigación Penal de fecha 29-06-2010, ya que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se admite la testimonial de los funcionarios y de conformidad a lo establecido en el artículo 242 se coloca a la vista de los mismos y que depongan sobre las mismas, siendo el acervo probatorio admitido por el Tribunal por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano Yeximo J.L.S., cédula de identidad Nº 20.010.300, por la presunta comisión en fecha 28/06/2010 del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los elementos de la acusación se observa: TESTIMONIALES: .- Declaración de los expertos W.M. Y A.T., adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara quien depondrá respecto a la practica de la prueba de orientación de fecha 29/06/2010, Experticia Toxicologica, Experticia Química, y la practica de la Identificación Plena del imputado de autos; .- Declaración de los funcionarios policiales CABO 2DO. (CPEL) ENAISI MEDINA, AGENTE (CPEL) R.D., adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policial del Estado Lara, quienes declararan respecto a la detención del imputado de autos en fecha 28/06/2010.-DOCUMENTALES: .- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-2764-10, de fecha 22/11/2010 practicada por las Expertos W.M. Y A.T., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a las muestras de orina y raspados de dedos del imputado de autos en la que se encontró en el raspado de dedos MARIHUANA, y en la orina se encontró restos de cocaína y marihuana;.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127 ATF-2766-10 de fecha 22/11/2010 practicada por las Expertos W.M. Y A.T., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la droga incautada que arrojo como resultado positivo a la cocaína con un peso neto de 1,2 gramos.-

De igual modo, se acredito la responsabilidad del imputado por la presunta comisión en fecha 22/12/2010 del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de los elementos de la acusación se observa el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: .- Declaración de los expertos J.R. Y A.T., adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara quien depondrá respecto a la practica de la prueba de orientación de fecha 23/12/2010, Experticia Toxicologica, Experticia Botánica, Experticia de barrido y la practica de la Identificación Plena del imputado de autos; .- Declaración de los funcionarios policiales SUB-INSPECTOR (CPEL) YLDENUET J.O.R., Y AGENTE (CPEL) F.R.V.P., adscrito a la Estación Policial Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes declararan respecto a la detención del imputado de autos en fecha 22/12/2010.-DOCUMENTALES: .- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-6582-10, de fecha 11/01/2010 practicada por las Expertos J.R. Y A.T., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a las muestras de orina y raspados de dedos del imputado de autos en la que se encontró en el raspado de dedos MARIHUANA, y en la orina se encontró restos de cocaína y marihuana;.- Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127 ATF-6585-10 de fecha 11/01/2011 practicada por las Expertos J.R. Y A.T., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia que se detecto en un (1) koala la presencia de MARIHUANA, no se detecto la presencia de COCAINA, ni del alcaloide HERORÍNA.- Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-6584-10, de fecha 11/01/2011 realizada por los expertos J.R. Y A.T., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de un (1) envoltorio contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular con un peso neto de 47, 2 gramos que resulto positivo a la marihuana.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado Yeximo J.L.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.010.300, y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la Declaración de los expertos W.M. Y A.T., adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara quien depondrá respecto a la practica de la prueba de orientación de fecha 29/06/2010, Experticia Toxicologica, Experticia Química, y la practica de la Identificación Plena del imputado de autos; .- Declaración de los funcionarios policiales CABO 2DO. (CPEL) ENAISI MEDINA, AGENTE (CPEL) R.D., adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policial del Estado Lara, quienes declararan respecto a la detención del imputado de autos en fecha 28/06/2010; .- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-2764-10, de fecha 22/11/2010;.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127 ATF-2766-10 de fecha 22/11/2010.- Y la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con las siguientes pruebas:.- Declaración de los expertos J.R. Y A.T., adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara quien depondrá respecto a la practica de la prueba de orientación de fecha 23/12/2010, Experticia Toxicologica, Experticia Botánica, Experticia de barrido y la practica de la Identificación Plena del imputado de autos; .- Declaración de los funcionarios policiales SUB-INSPECTOR (CPEL) YLDENUET J.O.R., Y AGENTE (CPEL) F.R.V.P., adscrito a la Estación Policial Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes declararan respecto a la detención del imputado de autos en fecha 22/12/2010;.- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-6582-10, de fecha 11/01/2010;.- Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127 ATF-6585-10 de fecha 11/01/2011; .-Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-6584-10, de fecha 11/01/2011.-

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Yeximo J.L.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.010.300, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:

El delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, tiene asignada una pena que oscila entre los OCHO (08) a DOCE (12) años de prisión, siendo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el tiempo de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-

Por cuanto se acuso por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual tiene asignada una pena que oscila entre UNO (01) a DOS (02) años de prisión, siendo termino medio por aplicación del articulo 37 de la Ley Sustantiva Penal el de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.-

Por su parte, en aplicación del articulo 88 del Código Penal, se adiciona al delito de mayor entidad penal, vale decir, el delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; la mitad del tiempo correspondiente al delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, EQUIVALENTE A NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, RESULTADO por ambos delitos la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.-

Por cuanto el ciudadano Yeximo J.L.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.010.300, para el momento de la comisión del hecho punible tenía menos de 21 años de edad, a los efectos de la rebaja de la pena se considero la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 1 del Código Penal rebajando de la pena a imponer NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, resultando de la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-

De este mismo modo tomando en cuenta la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en forma voluntaria el acusado de autos hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos, lo cual no excede del limite mínimo de la pena aplicable por el delito de mayor entidad penal, por lo cual se impuso una pena definitiva de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley.-

Finalmente, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Yeximo J.L.S., cédula de identidad Nº 20.010.300, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley, calculándose la pena con base a lo dispuesto en los articulo 37, 88 y 74 numeral 1 del Código Penal, y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano Yeximo J.L.S., cédula de identidad Nº 20.010.300; todo mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

ABG. W.C.A.P.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL LA SECRETARIA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR