Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

194º Y 146º

San Cristóbal, 04 de abril de 2005

Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ACERO Y J.L.T., en su condición de defensores del imputado TORRES JHAN CARLO, plenamente identificado en autos, imputado en la causa número 5C- 6608/05, mediante el cual solicita al Tribunal la revisión de la Medida Cautelar otorgada a su defendido de ordinal 8 del articulo 256, como es la de presentación de dos fiadores, ya que su defendido no puede cumplir con dicha medida, ya que desde el día en que la misma fue otorgada hasta la presente fecha ha sido imposible el cumplimiento de la misma ya que el imputado de autos carece de los medios económicos para presentar los fiadores, ofreciendo como fundamento de ello carta de residencia y carta de pobreza del ciudadano YHAN C.T..

Esta Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de marzo del 2005, se celebro ante este Tribunal Audiencia de Calificación de Flagrancia, del imputado YHAN C.T., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Tribunal le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256 en sus numerales 3 y 8, pero hasta la presente fecha no se ha materializado la misma, ya que el imputado no ha podido cumplir con la presentación de los fiadores en virtud de su condición humilde.

Por lo anteriormente expuesto y a los fines de velar por la integridad de la Ley, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa del imputado YHAN C.T. y en consecuencia sustituye la medida cautelar de presentación de los fiadores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado YHAN C.T., Medida Cautelar de las contempladas en el articulo 256 de la N.A.P. en sus numerales 3 presentaciones cada 08 días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2 obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, quien se comprometerá ante el Tribunal a que este ciudadano se presente cada vez que sea requerido tanto por la Fiscaliza Primera o el Tribunal y 9 en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Caución Juratoria establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese al imputado, a sus defensores y al Fiscal Primero del Ministerio Publico de la presente decisión. Trasládese al imputado. Líbrese boleta de notificación.

ABG. I.S.B.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA

Causa 6608/05

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