Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 08 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-019048

ASUNTO : EP01-R-2015-000180

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..

Imputado: Y.J.G.J..

Victimas: J.G.Z., A.J.C., Jameiro Aranguren y F.C..

Defensor Privado: Abogado D.J.T.S..

Delito: Robo Agravado.

Representación Fiscal: Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado D.J.T.S. en su condición de Defensor Privado del imputado Y.J.G.J.; contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2.015, dictada por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue publicada la Reapertura del Lapso procesal, en relación al imputado Y.J.G.J., a quien se le sigue la causa EP01-P-2014-019048 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.G.Z., A.J.C., Jameiro Aranguren y F.C.; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y ocho (38) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.J.T.S. en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado D.J.T.S. en su condición de Defensor Privado del imputado Y.J.G.J.; contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2.015, dictada por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue publicada la Reapertura del Lapso procesal, en relación al imputado Y.J.G.J., a quien se le sigue la causa EP01-P-2014-019048 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.G.Z., A.J.C., Jameiro Aranguren y F.C.; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.-

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.

Dr. H.E.R.Z..

La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.

Dra. V.M.F.D.. M.T.R.D..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.V.

Asunto: EP01-R-2015-000180

HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-

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