Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002606

ASUNTO : LP01-P-2009-002606

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la causa signada con el No. LP01-P-2007-004794, observa que la misma ingresó formalmente a este Despacho mediante auto dictado en fecha: 12-09-2012, proveniente del Tribunal de Juicio No. 02, quien remitió la misma para su acumulación, por cuanto, en ella aparece como imputado de autos el ciudadano: Y.G.C., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25-07-1979, de 32 años de edad, hijo de A.A.G. y A.H.C.C., soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.510.110, de profesión u oficio caletero en el Mercado Principal de Mérida, domiciliado en Los Curos, Parte Alta, Vereda 31, Casa Nº 19, frente al liceo R.B., Municipio Libertador del Estado Mérida, a quien le otorgaron en fecha: 01-09-2012, una Medida C.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), vale decir, la presentación periódica por ante el Departamento del Alguacilazgo una vez cada Treinta (30) días y la obligación de acudir por ante el Tribunal cada vez que sea citado, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, hecho cometido en contra del ciudadano: D.F.S.T., y donde figura como Fiscalía actuante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y como Defensor Público funge el abogado: J.C.G..

Por su parte, ante este mismo Tribunal de Juicio No. 03, cursa otra causa penal en contra del mismo imputado de autos, arriba mencionado, ciudadano: Y.G.C., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25-07-1979, de 32 años de edad, hijo de A.A.G. y A.H.C.C., soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.510.110, de profesión u oficio caletero en el Mercado Principal de Mérida, domiciliado en Los Curos, Parte Alta, Vereda 31, Casa Nº 19, frente al liceo R.B., Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra identificada con el No. LP01-P-2009-002606, y ya cursaba por ante este mismo Despacho Judicial cuando este J. lo recibió por efecto de la Rotación Anual de Jueces, sin embargo, a la misma ya le habían dado entrada mediante auto, dictado en fecha: 18-06-2009, proveniente del Tribunal de Juicio No. 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, quien conoció de la misma, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4° y del Código Penal, cometido en perjuicio del Local Comercial denominado “P.M.”, y donde le impusieron al señalado ciudadano, en fecha: 03-05-2009, una Medida C.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Adjetivo Penal (reformado), vale decir, la presentación periódica por ante el Departamento del Alguacilazgo una vez cada Quince (15) días, causa esta en la cual actúa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y como Defensora Público funge la abogada: B.A., no obstante, en la presente causa este Tribunal de Juicio dictó una Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, en fecha: 01-10-2012, la cual se encuentra vigente actualmente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las dos causas penales, anteriormente identificadas y descritas, vale decir, la No. LP01-P-2007-004794 y la No. LP01-P-2009-002606, se desprende inequívocamente que los hechos que se le atribuyen al imputado de autos en la segunda causa penal, son más graves y por ende conllevan mayor pena, que los hechos imputados al mismo ciudadano en la primera causa penal, no obstante, que se trata del mismo imputado, esto es, el ciudadano: Y.G.C., titular de la cédula de Identidad Nº V-15.510.110, por tales razones, y en virtud del principio de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “…Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda diversos tribunales...” y cuando se trata de “Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.” de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 numerales 1° y del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 76 Ejusdem, según el cual “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…”, éste Tribunal de Juicio No. 03 al verificar que en ambas causas penales aparece como imputado el mismo ciudadano, se declara Legalmente Competente para conocer de las mismas, basado en el contenido del Artículo 74 numeral 1° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “…El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena...”, así como también en base a lo dispuesto en el Artículo 76 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Para mayor claridad respecto al tema planteado, se transcribe un extracto de la Sentencia No. 323, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 09-08-2011, según la cual:

...imprescindible es referir por esta S., que el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador, en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal...

.

Por lo tanto, resulta necesario y pertinente por estar ajustado a derecho acordar como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas causas penales, vale decir, la identificada con el la No. LP01-P-2007-004794 y la señalada con el No. LP01-P-2009-002606, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el No. LP01-P-2009-002606 por tratarse efectivamente de aquella en la cual se juzga el delito más grave que se le sigue al imputado de autos, ciudadano: Y.G.C., titular de la cédula de Identidad Nº V-15.510.110, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes de la presente decisión, incluyendo al imputado de autos, a las Fiscalías Primera y Tercera del Ministerio Público, y a los Defensores Públicos correspondientes, así como corregir la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, tomando en consideración todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente mencionados, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 73 numerales 1° y , 74 numeral 1°, 76 encabezamiento y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: La ACUMULACIÓN inmediata de las causas penales identificadas con el No. LP01-P-2007-004794 y la señalada con el No. LP01-P-2009-002606, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el No. LP01-P-2009-002606 por tratarse efectivamente de aquella en la cual se juzga el delito más grave que se le sigue al imputado de autos, ciudadano: Y.G.C., titular de la cédula de Identidad Nº V-15.510.110, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes de la presente decisión, incluyendo al imputado de autos, a las Fiscalías Primera y Tercera del Ministerio Público, y a los Defensores Públicos correspondientes, así como corregir la foliatura respectiva.

N. y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 03

ABG. M.E.M..

SECRETARIA.

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