Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001221

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano YLDENUET J.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.273, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-09-1985, de 25 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio funcionario Policial del Estado Lara, hijo de A.R. e I.O., residenciado en el callejón 5A entre 6 y 7 casa sin número de color amarillo con portón marrón a una cuadra de la cancha, Barrio R.L., Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5302879.

HECHOS

En fecha 29 de enero de 2011, se presenta a la sede de la Fiscalía Cuarta de esta Circunscripción Judicial de guardia para la fecha, una ciudadana que se identificó como RODRÌGUEZ ALCON YNGRD JOHANA titular de la cedula de identidad 13.464.401, informando que funcionarios adscritos ala Fuerza Armada Policial específicamente a la Estación Policial Municipal Unión se habían llevado de su casa a su hermano MARIO JOSÈ RODRÌGUEZ ALCON titular de la cédula de identidad Nº 13464402, alegando que estaba solicitado por un Juez de control mas sin embargo le indicaron que si entregaba la cantidad de diez mil bolívares fuertes a su vez los funcionarios le devolverían a su hermano. En vista de tal manifestación la Fiscal de guardia solicita al Tribunal de control de guardia mediante la comunicación LAR-F04-575-11 la autorización para realizar ENTREGA CONTROLADA de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada la cual sería llevada a cabo por funcionarios adscritos al SEBIN previa autorización jurisdiccional, en tal sentido mediante la comunicación 2256 del 29.01.2011 la Juez primera instancia en funciones de Control Nº 6 Abg. Luisabeth Mendoza autoriza la ENTREGA CONTROLADA DE DINERO la cual seria llevada a cabo por funcionarios del SEBIN. El Subcomisario adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia Barquisimeto del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, se traslada hasta tal asede de la Fiscalia donde fue impuesto de los pormenores de la denuncia y la autorización jurisdiccional, quien conduce a la denunciante a la sede de inteligencia en donde se procede a fotocopiar los billetes que la ciudadana para el momento tenia consigo los cuales fueron a su vez organizados en dos bolsas plásticas de color negro. Siendo aproximadamente las 3.30 pm, de esa misma fecha la denunciante recibe nuevamente una llamada en donde su interlocutor le indica que llevara el dinero a la sede policial del Municipio Unión por lo que se constituye una comisión (…) se trasladan hacia el sector Nuevo Barrio de la Parroquia Unión y siendo las 4.36 horas la ciudadana denunciante recibe una llamada exigiéndole que agilizara la entrega del dinero por lo que los funcionarios le hacen descender de la unidad en la esquina de la carrera 07 con calle 17 de Nuevo Barrio específicamente a dos cuadras de la sede policial ubicando a dos transeúntes para que sirvieran de testigos de cuanto acontecería y una vez que la ciudadana ingresó a la sede policial los funcionarios hicieron espera durante un lapso de tres minitos e ingresaron junto a los testigos a la sede policial donde se identificaron como funcionarios policiales notando que en la parte interna de la sede de policial se encontraba la denunciante ubicada frente a un escritorio en el cual se hallaba a un lado un funcionario con rango de sub inspector y entre ambos ciudadano, específicamente sobre el escritorio el paquete elaborado con las dos bolsas negras de plástico de color negro que a su vez contenían el dinero y junto a esta dos teléfonos celulares razón por la cual el funcionario quedo identificado como YLDENUET JOSETH OROZCO RODRÌGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad 17572273, siendo aperturado el paquete frente a los testigos constatando estos que en su interior se hallaba cierta cantidad de dinero en virtud de lo cual el mencionado funcionario resultó aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. En cuanto al hermano de la denunciante, ciudadano MARIO JOSÈ RODRÌGUEZ ALCON C.I. Nº 13.464.402 correspondió al Fiscal Vigésimo Primero de esta circunscripción judicial verificar las condiciones en las que se hallaba en el recinto policial constatando que efectivamente en la sede policial se encontraba una comunicación en la que le informaban al Comandante General de la Fuerza Armada Policial que al ciudadano MARIO JOSÈ RODRÌGUEZ ALCON C.I. Nº 13.464.402, le decretaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con lo cual se constata que no existía Privación Ilegitima de Libertad para el mencionado ciudadano sino que fue una circunstancia de la cual se valió el funcionario aprehendido, hoy imputado para exigir la entrega de la suma a la denunciante.

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PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA Y DEFENSA

TESTIMONIALES:

Testimonio de los Funcionarios adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia Barquisimeto del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN) Sub Comisario F.S., Sub Comisario L.L., Inspector R.L., Inspector Jefe W.V., Inspector Jefe R.E., Inspector R.N. Sub Inspector DROUBEL BERRÌOS.

Expertos Ing. A.C.C. adscrita a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento de Criminalìstica de la Delegación Lara. C.T. adscrita al área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalìsticas. Agente RAMÒN SÀNCHEZ adscrito a la Unidad de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalìsticas. Lara.

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Testimonio de los Ciudadanos:

R.A.Y.Y. C.I. Nº 13464401

R.A.M. JOSÈ C.I. Nº 13.464.402.

CORDERO ANDUEZA S.E. C.I. Nº 11268821

FREITEZ VASQUEZ H.J. C.I. Nº 12.246.376.

DOCUMENTALES:

Comunicación LAR-04-575-11 de fecha 29.01.2011 suscrita por la Fiscal 5º del Ministerio Público Y.B..

Comunicación 2256 del 29 de enero de 2011 por medio de la juez de primera instancia quien autorizo la ENTREGA CONTROLADA DE DINERO KP01-P-2011-00149.

Acta de Registro de Morada.

Experticia de Reconocimiento legal y vaciado y contenido practicada a los dos teléfonos celulares colectados Nº 9700-127-DC-UEI-031-11 de fecha 01.02.2011 suscrita por la Ing. A.C.C..

Experticia de Reconocimiento técnico signada con el Nº 9700-056-AT-0137-10 de fecha 01.02.201.

Experticia Documentaologia (Autenticidad yo falsedad) Nº 9700-127-UD-064-02-11 de fecha 07.02.2011.

Experticia de Reconocimiento Técnico suscrita por el agente de Investigaciones C.T..

Comunicación S/Nº de fecha 09.02.2011 emanada de la Coordinación de Certificación y

Comunicaciones Oficiales de la CANTEV-MOLVINET.

Cruces de llamadas de fecha 15.02.2011 suscrita por el Inspector R.N. adscrito al SEBIN.

Inspección Técnica de fecha 15.02.2011 suscrita por el Inspector R.N. adscrito al SEBIN practicada al lugar de los hechos acompañada de montaje fotográfico.

Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO: YLDENUET J.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.572.273, por el delito de CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción.. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico; tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes. TERCERO: Se le impuso al acusado YLDENUET J.O.R., previa imposición del Precepto Constitucional y de los medios alternativos a la prosecución del proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a lo cual manifestó que no iba admitir hechos, se va para juicio. CUARTO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO Al CIUDADANO: YLDENUET J.O.R., POR EL DELITO DE CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción. QUINTO se mantiene la medida cautelar la del artículo 256.1 Detención Domiciliaría. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL 9, (s)

LINA RODRÌGUEZ

SECRETARIA(O),

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