Decisión de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA: 2C-560-04

FECHA: 26/10/05.

JUEZ: ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA

SECRETARIA (S): ABOG. K.M.P.

FISCAL 3 DEL MINISTERIO PBLICO, ABOG. JOS L.G.

IMPUTADO: Y.R. FUENTES

DEFENSA: ABOG. M.A.. DEF. PUB. 4 (E)

VICTIMA: ENELVEN

En el da de hoy, Mircoles Veintisis (26) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 minutos de la maana, se constituy el Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, a cargo del Abogado JOS L.G., en contra del ciudadano Y.R.F., por la comisin del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, en concordancia con el Primer Aparte del artculo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN. Seguidamente, se encuentra presidiendo el acto la DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, Juez Segundo de Control, y la ABOG. K.M.P., como Secretaria (S) en su sede. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abogado JOS L.G., la Representante Judicial de la victima, ABOG. D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.646, el imputado Y.R.F., debidamente asistido solo en este acto, por la ABOG. M.A., Defensora Pblica 4 (E) adscrita a la Unidad de Defensoras del Estado Zulia, en sustitucin de la Dra. I.M., Defensora Pblica No. 12, virtud de la unidad de la Defensora. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carcter contradictorio y no se permitirn planteamientos propios del Juicio Oral y Pblico; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecucin del proceso, regulado en los artculos 37, 40, 42 y todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal y explic detenidamente en que consiste la Admisin de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecucin del Proceso, establecida en el artculo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Pblico, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION, tomando la palabra el Abogado JOS L.G.; quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la Acusacin presentada en tiempo hbil por esta Fiscala del Ministerio Pblico, en contra del ciudadano Y.R.F., por la comisin del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, en concordancia con el Primer Aparte del artculo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, es por lo que el Ministerio Pblico solicita a la ciudadana juez, la admisin de la presente acusacin en su totalidad, as como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, donde se establece claramente la necesidad y pertinencia de las mismas, y ordene la Apertura a Juicio Oral y Pblico del ciudadano Y.R.F.. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL IMPUTADO Y.R.F. GOMEZ, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 33 aos de edad, fecha de nacimiento 09/05/72, no porta cdula de identidad, soltero, de profesin u oficio Albail, hijo de M.G. y E.M. (d), residenciado en el Barrio La Montaita, calle 01, casa s/n, a treinta metros del P. delS.. Wilfredo, Municipio Maracaibo Estado Zulia; fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artculo 49 ordinal 5 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artculos 130 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as como de los hechos que le imputa la Representacin del Ministerio Pblico, a lo cual libre de toda coaccin y apremio, manifest su deseo de rendir declaracin, y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A SU DEFENSORA, ABOG. M.A., quien expuso: “Ratifico el contenido del escrito de contestacin a la acusacin fiscal, interpuesto por la defensora pblica Duodcima Penal, Dra. I.M., en el tiempo hbil para ello, y me opongo en este acto a la acusacin fiscal por los motivos expuestos en el mismo, y solicito se declare con lugar la excepcin prevista en el artculo 28 literal i numeral 4 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, por la falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento pblico del imputado, y se declare el sobreseimiento de la causa, y en caso de que este Tribunal decida el enjuiciamiento oral y pblico, ratifico la testimonial del ciudadano JOS A.P., y me acojo a la comunidad de la prueba reservndome el derecho de las mismas, as el fiscal renuncie a ellas. Igualmente solicito a este Tribunal de Instancia mantenga la medida cautelar que actualmente goza mi defendido, en virtud de que el mismo ha cumplido a cabalidad con la misma. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y odos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Pblico, los imputados, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 330 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista y analizada la excepcin opuesta por la defensa, prevista en el artculo 28, numeral 4, literal “i” del Cdigo Orgnico Procesal Penal, por falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento pblico del imputado, alegando que no existen suficientes elementos de conviccin para motivar la imputacin fiscal, por cuanto su defendido alega ser inocente de los hechos, esta Juzgadora analizado los fundamentos de la imputacin as como el ofrecimiento de los medios de pruebas, como los preceptos jurdicos aplicables que conforman, concatenados todos con la relacin de los hechos, explanados en el escrito de acusacin fiscal presentado por la Fiscala Tercera del Ministerio Pblico, por la comisin del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artculo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, en concordancia con el primer aparte del artculo 80 Ejusdem, se observa que dicha acusacin cumple con todos y cada uno de los requisitos del artculo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y por tratarse de una excepcin que toca al fondo de los hechos, y no tener competencia este Tribunal para analizar las pruebas que deben ser debatidas en Juicio Oral y Pblico, solo le corresponde al Tribunal de Juicio en virtud del principio de inmediacin, la apreciacin de las pruebas y el establecimiento de los hechos que determinan la responsabilidad del imputado, donde van hacer debatidas las pruebas, a fin de determinar la veracidad de los hechos, es por todo lo antes expuesto, que se DECLARA SIN LUGAR dicha excepcin, y en consecuencia la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa. Y as se decide. SEGUNDO: Vista la acusacin presentada en fecha 22-07-05, por la Fiscala Tercera del Ministerios Pblico, y una vez analizada la referida Acusacin, y odos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusacin interpuesta en contra del imputado Y.R.F., por la comisin del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Cdigo Penal, en concordancia con el Primer Aparte del artculo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN; en virtud de los hechos ocurridos el da 15-07-04, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la maana, cuando se encontraba en comisin el oficial Primero J.F., Credencial No. 4786, adscrito al Departamento Policial F.E.B., Polica Regional del Estado Zulia, en compa卽a del ciudadano E.G., portador de la cdula de identidad No. 10.280.165, quien funge como Inspector de Seguridad Patrimonial de la Empresa Enerven, cumpliendo con labores de supervisin de la de C. delF.E., cuando desplazndose por la Urbanizacin la Montaita, en la avenida 108, se percataron que un sujeto se encontraba subido en el poste de electricidad signado con el No. P05O05, realizando una conexin ilegal, razn por la que se le solicito bajara del mismo, realizndole una inspeccin corporal encontrndole empuando co su mano derecha un alicate de metal de mango color negro con bordes rojos, imponindolo de sus derechos constitucionales y trasladndolo hasta el departamento Policial, donde quedo identificado como Y.R.F., de 32 aos de edad, el cual manifest no portar cdula de identidad, residenciado en la Urbanizacin La Montaita, sector 01, casa s/n... Es todo”; admisin de la acusacin que se hace de conformidad con lo establecido en el Artculo 330 ordinal 2 del Cdigo Orgnico Procesal penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artculo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. TERCERO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, tales como: Testimonial Jurada del funcionario oficial Primero J.F., adscritos al Departamento Policial F.E.B. de la Polica Regional del estado Zulia, quien suscribe el Acta Policial signada con el No. PR-DG-DIP-2892-04, de fecha 15-07-04, en donde se deja constancia de la detencin del ciudadano Y.R.F., plenamente identificado, en el momento en que se encontraba realizando una conexin ilcita de fluido elctrico. Testimonial Jurada del ciudadano E.G., Inspector de Proteccin Patrimonial de la Empresa ENELVEN, en su carcter de denunciante. Testimonial de la ciudadana DRA. M.F.C., adscrita a la Divisin de V&C de la Empresa Energa Elctrica de Venezuela (ENELVEN), quien suscribe informe de facturacin No. PV&C-068-05, en donde describe el estado de cuenta de los suscriptores asignados al Poste Elctrico No. PO5005. Testimonial Jurada de los funcionarios R.E. y RECARDO VILORIA, credenciales 1128 y 1045, adscritos a la Polica Regional del Estado Zulia, quienes suscriben Acta de Inspeccin Ocular, de fecha 24-01-05, practicada en el lugar del suceso, poste de electricidad PO5005, el cual presenta una cajera rectangular para medidores domsticos, en donde se observa los precintos de seguridad violentados. Testimonial Jurada del funcionario H.F., y SEGUNDO E.G., credenciales 656 y 1702, expertos Reconocedores adscritos a al Divisin de Investigaciones Penales de la Polica Regional del Estado Zulia, quienes suscriben Experticia de Reconocimiento de fecha 02-02-05, practicada sobre el objeto incautado al imputado de autos. Pruebas Documentales: Acta Policial, de fecha 15-07-04, suscrita por el funcionario J.F., donde se deja constancia de la detencin del ciudadano Y.R.F., en el momento en que se encontraba realizando una conexin ilcita de fluido elctrico, en el poste signado con el No. P05005; Acta de Denuncia Verbal, de fecha 15-07-04, interpuesta por el ciudadano E.G., Inspector de Proteccin Patrimonial de ENELVEN; Informe de facturacin, de fecha 09-11-04, signada con el No. PV&C-068-05, suscrita por la ABOG. M.F.C.; Acta de Inspeccin Ocular de fecha 24-01-05, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor R.E. y Oficial Segundo R.V., practicada en el lugar de los sucesos; Experticia de Reconocimiento, de fecha 02-02-05, No. DIP-DAE-No. 0094-05, suscrita por los funcionarios H.F. y SEGUNDO E.G., credencial No. 656 y 1702, ambos expertos Reconocedores, adscritos a la Divisin de Investigaciones Penales de la Polica Regional del estado Zulia, practicada sobre una herramienta de uso manual denominada como alicate; este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho, y ser lcitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigacin e incorporadas conforme a las disposiciones del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as mismo por ser tiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. CUARTO: Vista la prueba ofrecida por la defensa, tal como el Testimonio del ciudadano JOS A.P., quien es venezolano, titular de la cdula de identidad No. 7.607.068, quien esta residenciado en la Urbanizacin La Montaita, Agencia de Loteras La Montaita, ocal 02, al lado del Deposito de Licores El Bodegn de Juan, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien fue a buscar a su defendido el da 15 de julio para que le revisara el problema de electricidad que tena en su agencia; este Tribunal ADMITE la misma, por cuanto la misma es til, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. QUINTO: En relacin a la solicitud realizada por la defensa, en cuanto se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al imputado, en fecha 16-07-05, este Tribunal considera que por cuanto de la revisin efectuada al libro de presentaciones llevado por este Tribunal, se observa que el imputado Y.R.F. ha cumplido cabalmente con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, se acuerda MANTENER la medida cautelar acordada en fecha 16-07-05, segn decisin 730-04, decretada a favor del imputado Y.R.F.. SEXTO: Por los fundamentos de hecho y de Derecho este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO, del Acusado Y.R.F. GOMEZ, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 33 aos de edad, fecha de nacimiento 09/05/72, no porta cdula de identidad, soltero, de profesin u oficio Albail, hijo de M.G. y E.M. (d), residenciado en el Barrio La Montaita, calle 01, casa s/n, a treinta metros del P. delS.. Wilfredo, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisin del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Cdigo Penal, en concordancia con el Primer Aparte del artculo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN; de conformidad con lo establecido en el artculo 331 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco das concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa; en consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribucin le corresponda conocer, en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminndose la misma siendo las 11:30 minutos de la maana. Quedando notificadas las partes de la presente Decisin. Es Todo se Termino se ley y conformes Firman:

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA

EL FISCAL,

ABOG. JOS L.G.

LA APODERADA JUDICIAL,

ABOG. D.G. VELASQUEZ

EL IMPUTADO,

Y.R.F.

LA DEFENSA,

ABOG. M.A.

LA SECRETARIA (s),

ABOG. K.M.P.

En la misma fecha que do registrada la presente decisin bajo el No. 1584-05.

LA SECRETARIA (s),

ABOG. K.M.P.

CAUSA No. 2C-560-04

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