Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 15 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 15 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001451

ASUNTO : NP01-P-2015-001451

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 11/08/16 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado Y.A.E.B. por la presunta comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CARMEN y MARIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Y.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 23.538.560, venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: B.B. (V) y de FRANCISCO CHACON (V), de profesión u oficio Indefinida, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/03/1994, domiciliado sector 19 de abril, parroquia la cruz, calle 02, casa 29, en toda la esquina de la bodega de w.T. 0416- 1940203. (De un Hermano).

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

al acusado Y.A.E.B. se le atribuye los siguientes hechos: “En fecha 15/02/2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, las ciudadanas CARMEN y MARIA, se encontraban a bordo de una buseta de pasajeros de la ruta 26, abordando la misma de igual modo el hoy imputado Y.A.E.B. en compañía de otro desconocido y en la entrada del sector las cayenas de esta ciudad, específicamente en el sector 19 de abril, les solicitaron al conductor que detuviera la unidad de transporte, quienes sacaron a relucir un arma de fuego manifestando que era un atraco, despojando de sus pertenencias a todos los presentes, descendiendo de la misma, luego la victima Maria, quien también descendió de la unidad al observar una patrulla en la entrada del sector paramaconi, le informo a los funcionarios lo sucedido, por lo que estos se trasladaron en compañía de la ciudadana antes mencionada hasta el sector indicado por la misma, observando a un ciudadano el cual fue señalado por la victima como uno de los autores del hecho, siendo aprehendido..”. En consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del imputado antes mencionado, se mantenga la medida de privación de libertad y el pase a juicio.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la acusación interpuesta en el presente asunto en contra del ciudadano Y.A.E.B. este Tribunal, una vez revisada la misma, así como las actas que conforman dicho asunto, procede a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, asi como la Calificación Jurídica de los delitos de ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CARMEN y MARIA en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO COMO SON: DECLARACIONES DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública, toda vez que fueron debidamente promovidas en su oportunidad y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Admitiendo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a su defendido, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del COPP.- Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Y.A.E.B. por la comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CARMEN y MARIA.-

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra del ciudadano Y.A.E.B. por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,

ABG.

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