Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009034

ASUNTO : RP01-P-2005-009034

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009034

Celebrada como ha sido en el día de hoy 26 de Junio del año 2006, siendo las 10:30 am, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, a cargo del Juez, Abogado S.R., con la Secretaria, Abogada D.B.S., alguacil N.M., a fin de celebrar la AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO, convocada para esta fecha y hora en la causa seguida en contra del Imputado Y.B.C.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, la defensora pública Abg. S.B.. Se deja transcurrir un lapso de espera y al término del mismo se deja constancia que no comparece la víctima ROSIRIS BRACHI, acompañada de su representante legal F.B.L. y el imputado Y.B.C.. Acto seguido, el juez informa a las partes del motivo de la audiencia.

I

DECLARACION DEL IMPUTADO

El imputado previa imposición del precepto constitucional manifiesta ; Informo al tribunal que llegué a un acuerdo con el papá de la niña afectada en el accidente de tránsito, de cubrir las medicinas, gastos médicos y solo falta una operación que estoy esperando termine la jornada de labio leporino para que se la hagan y le extraigan el clavo, ya la llevé incluso a la medicatura forense en febrero de este año, he cumplido a cabalidad con la niña de sufragar todos sus gastos.

II

DECLARACION DE LA VICTIMA

Se le concede la palabra a la Víctima F.B. y este expone; Yo acepté el acuerdo que me ofreció el imputado, él ya cumplió con todas sus obligaciones de cubrir los gastos médicos, él mismo llevó a la niña a la medicatura y está gestionando lo de la operación de sacarle el clavo.

III

DE LA DEFENSA

La defensa expone; En virtud de que mi defendido propuso el acuerdo reparatorio y lo ha cumplido, pido la homologación y el sobreseimiento de la causa conforme el articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y pido se me expida copia de la presente acta.

IV

LA FISCAL

Seguidamente la fiscal pide la palabra y expone; Esta representación fiscal no se opone al acuerdo llegado entre las partes, ni a la homologación del mismo, toda vez que según resultado de informe forense que cursa al folio 79 de la causa, la víctima se encuentra curada de las lesiones, sin secuelas, pido se me expida copia de la presente acta.

V

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, para decidir observa; Una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, oido el dicho del imputado, la víctima quienes plantean acuerdo reparatorio y manifiestan que ya se cumplió a cabalidad, oido el alegato fiscal quien no presenta objeción al mismo y la solicitud de la defensa, Verificado el cumplimiento de las obligaciones asumidas, aunado a que es posible desde la fase preparatoria , aprobar acuerdos reparatorios, cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, Declara la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el imputado: Y.B.C., titular de la Cédula de identidad N° 8.644.054, residenciado en la carretera Cumaná- Cumanacoa, sector El Yaque, casa sin número (cerca de la escuela Bolivariana del Yaque) , Estado Sucre, por la presunta comisión del delito delusiones PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio de la victima ciudadana, ROSIRIS BRACHO, de 11 años de edad para la fecha de los hechos; Hechos estos ocurridos en la Carretera Cumaná, Cumanacoa, Sector el Yaque, del Municipio Montes, del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos, 48 Ordinal 6° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión a la unidad de ejecución, en su oportunidad. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta, se expiden las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 am.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. S.R.

La Secretaria

Abg. D.B.S.

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