Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-008645

ASUNTO : EP01-R-2015-000092

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..

Imputado: Yofre F.O.H..

Victimas: Victima 1 y Victima 2

Defensora Pública: Abogada Adys Sivira Roa.

Delito: Homicidio en Grado de Frustración.

Representación Fiscal: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de Defensora Pública, en contra del auto publicado en fecha 04 de Junio de 2.015 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado Yofre F.O.H., y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 82 del ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Victimas 1 y 2 Datos en Reserva Fiscal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintisiete (27) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de Defensora Pública, en contra del auto publicado en fecha 04 de Junio de 2.015 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado Yofre F.O.H. y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 82 del ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Victimas 1 y 2 Datos en Reserva Fiscal; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.

Dr. H.E.R.Z..

La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. V.F.D.. M.T.R.D..

Ponente

La Secretaria.

Abg. M.G.C..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. M.G.C..

Asunto: EP01-R-2015-000092

HERZ/VMF/MRD/MGC/marta.-

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