Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoPresentacion Cada Ocho (08) Dias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000411

Visto el escrito presentado el día 06/10/2011 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante oficio Nº LAR-13F16-846, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decreto el Archivo Fiscal de la Causa fiscal Nº 13F16-0867-10, seguida contra el ciudadano YOHANNY YUSMARY LUJANO, Cédula de Identidad Nº 20.273.134 en relación al presente asunto penal Nº KP01-P-2010-016701, este Tribunal observa para decidir:

PRIMERO

En fecha 19/11/2010 fue celebrada por el Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara audiencia de presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la cual al imputado YOHANNY YUSMARY LUJANO, Cédula de Identidad Nº 20.273.134, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, oportunidad en la cual se decreto la aprehensión en flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal, imponiendo medida cautelar de presentaciones periodicas cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, y Prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Organico Procesal Penal.-

En fecha 14/10/2011 en virtud de solicitud que hiciere la defensa técnica se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Organico procesal Penal, oportunidad en la cual se otorgo un plazo de 30 días a la representación Fiscal a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo oportunidad que vencia el 14/11/2011.-

SEGUNDO

El día 14/11/2011 se recibe decisión DE LA Fiscalia Primera del Ministerio Publico en el Estado Lara, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de la Causa correspondiente al asunto fiscal Nº 13F16-0867-10, seguida contra el ciudadano YOHANNY YUSMARY LUJANO, Cédula de Identidad Nº 20.273.134 en relación al presente asunto penal por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de UN ADOLESCENTE.

TERCERO

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal decretado el día 06/10/2011, al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición

de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de UN ADOLESCENTE, PUDIENDO REAPRETURARSE LA PRESENTE CAUSA CUANDO SURJAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LO JUSTIFIQUEN. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona dictada al ciudadano YOHANNY YUSMARY LUJANO, Cédula de Identidad Nº 20.273.134, en fecha 19/11/2010, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de UN ADOLESCENTE, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía Decimo Sexto del Ministerio Público en el Estado Lara en fecha 14/11/2011, haciendo la salvedad que pudiendo reapreturarse la presente causa cuando surjan nuevos elementos de convicción que lo justifiquen. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes.- Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. W.C.A.

LA SECRETARIA,

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