Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Junio de 2009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoDeclaratoria De Incomptencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Junio de 2009

Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005487.-

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR declinatoria de competencia acordada en esta misma fecha en los términos siguientes:

PRIMERO

Desarrollo de la audiencia:

… Siendo las 11:40 a.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. A.J.G., como Secretaria de Sala Abg. Y.A. y el Alguacil de Sala J.R., con el fin de celebrar AUDIENCIA ALOS FINES DE PRONUNCIAMIENTO CON RELACION A LA SOLICITUD FISCAL DE DECLINATORIA DE COMPETENCA. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1º del Ministerio Público L.A.. Yrling Roldan, la Defensa Publica y el imputado Y.J.B.C.. Seguido se Aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: visto que el referido ciudadano se encuentra solicitado por la ciudad de Caracas esta fiscalia lo pone a la orden del Tribunal de Control a los fines de que se realice la declinatoria. El Juez explicó a el imputado Y.J.B.C. el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar” Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Publica: quien expuso, por cuanto mi defendido se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio Nº 2 de caracas solicitito de conformidad con el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal se Remita a dicho tribunal y por cuanto se observa que el mismo se encuentra lesionado solicito se ordena la practica de un reconocimiento medico legal de conformidad con los artículos 43 en concordancia con el articuló 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Es todo. DECISIÓN DEL TRIBUNAL: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Declara la Declinatoria de competencia al Tribunal de Juicio Nº 2 de Caracas de conformidad con el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: vista las lesiones notorias que presenta el Imputado se acuerda de manera Urgente la Práctica de reconocimiento Medico Forense para el día de Hoy. Ofíciese a la Medicatura forense a los fines de que se le practique reconocimiento de manera Urgente, así como remisión Inmediata de informe Medico para acompañar las actuaciones de la Declinatoria y librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas a los fines de que hagan efectivo el traslado del ciudadano Y.J.B.C.. La Juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 11:55 a.m…”

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 57 contempla:

Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado

.

Así mismo, el artículo 61 Ejusdem establece:

“Artículo 61. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.(…)

De igual manera, Jurisprudencia de la Sala Penal de nuestro m.T. de la República en sentencia nro. 21 de fecha 06 de febrero de 2007, asentó lo siguiente:

(…) en cualquier estado del proceso, los tribunales podrán declinar en otro tribunal el conocimiento de un asunto (…)

TERCERO

De las consideraciones anteriormente expuestas, se evidencia que es INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, siendo el competente el Juez de Juicio nro. 2 del Área Metropolitana de Caracas, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento del presente asunto, declinando la competencia al Juez de Juicio nro. 2 del Área Metropolitana de Caracas quien es el TRIBUNAL COMPETENTE POR EL TERRITORIO.-

SEGUNDO

Todo de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal, y Jurisprudencia de la Sala Penal de nuestro m.T. de la República en sentencia nro. 21 de fecha 06 de febrero de 2007.-

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal, así como el traslado del imputado a dicho Tribunal, a objeto de que sea celebrada la correspondiente audiencia oral.-

Remítase las actuaciones.- Cúmplase traslado.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3

EL SECRETARIO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR