Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

N° Expediente : KP01-P-2012-004577 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2012 Procedimiento:

Procedimiento Abreviado

Partes:

IMPUTADO: YORMAN ALEXANDER ABARCA

Resumen:

DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado Y.A.A., cédula de identidad Nº 19.709.429, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano Yorma.....

Juez/Ponente:

Leila Ibarra

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Barquisimeto, 30 de abril de 2012. Años 201° y 153° ASUNTO: KP01-P-2012-004577 Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia. 1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos Y.A.A., cédula de identidad Nº 19.709.429. 2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen En fecha 21-04-12, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial J.d.V. II del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 07:10pm, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la Av. Principal Barrio El Coriano, es cuando visualizamos a un ciudadano quien vestía pantalón de color negro y suéter de color blanco, desplazándose a bordo de un vehiculo moto de color anaranjado, sin casco quien al notar la presencia policial el conductor tomo una actitud evasiva en contra de la misma por lo que le solicito que se detuviera a la derecha y cuando iba a ser requisado este tomo una actitud no acorde y no quería colaborar asumiendo una conducta evasiva y grosera, lanzando varios golpes y puños en contra de la comisión, acto seguido luego de realizarle la respectiva inspección no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico y se le solicito al ciudadano que presentara los documentos del vehiculo, presentando este los mismos, no presentando licencia de conducir ni certificado medico. Seguidamente se le indico al ciudadano el motivo de su detención, quedando identificado como: ABARCA Y.A., cedula de identidad: 19.709.429, de 20 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio El Coreano, calle la Laguna, casa Nº 11, seguidamente se revisa el estatus del ciudadano a través del sistema computarizado y el mismo aparece sin requerimiento, y se procede a notificar al Fiscal del Ministerio Público. 3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa. De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada treinta (30) días. Así se reafirma el Principio de L.p. fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece. 4.- La cita de las disposiciones legales aplicables Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, decretar una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, al ciudadano Y.A.A., cédula de identidad Nº 19.709.429, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado Y.A.A., cédula de identidad Nº 19.709.429, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano Y.A.A., cédula de identidad Nº 19.709.429, por la presunta comisión de los hechos precalificados como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme al artículos 256.3 del Código Adjetivo Penal, presentaciones cada 30 días ante el Tribunal. Regístrese y Publíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a Juicio. REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION

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