Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de noviembre de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001467

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control se aboca al conocimiento de la causa, y vista la solicitud de AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA DE PRESENTACIONES PERIODICAS realizada por la Defensor Publico Abg. Y.H., a favor de su representado el ciudadano Y.A.G.R., Cédula de Identidad Nº 21.143.665; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 08/03/2010, le fue impuesta al ciudadano Y.A.G.R., Cédula de Identidad Nº 21.143.665, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito judicial Penal del Estado Lara, acordando que la causa continúe por el procedimiento ordinario.-

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa Publica, y por cuanto fue verificado por el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente a cumplido cabalmente con la medida impuesta, y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo representación, este tribunal acuerda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extender el lapso de presentaciones a cada 45 días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada cuarenta y cinco (45) días, para el ciudadano Y.A.G.R., Cédula de Identidad Nº 21.143.665.-

SEGUNDO

Visto el oficio Nº 9700-1522055, remitido por el Psiquiatra Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el cual se informa que el ciudadano Y.G. no asistió al Departamento a la practica de la Experticia Psiquiatrica, es por lo que se acuerda instar al referido imputado a que comparezca al Medico Psiquiatra Forense a objeto que practique el examen medico psiquiátricos con el fin que se determine los niveles de consumo de droga.- Ofíciese a la Medicatura Forense a los fines que practique la evaluación medico psiquiatrica al imputado de autos y una vez se obtenga su resultado remita Informe Medico Psiquiátrico.- Ofíciese.- Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Publíquese y Cúmplase.-

La Juez Novena de Control

Abg. W.A.P.L.S.

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