Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoQuerella

San Cristóbal, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

Visto el escrito presentado por la ciudadana YUBANNY MONCADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.497.970, asistida por el ABG. R.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.468.169,l inscrito en el impreabogado 122.802, con domicilio procesal en la Urbanización las Mercedes, avenida J.G.H., N° 0-54 San C.E.T., mediante el cual presenta QUERELLA PENAL, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal así como otros fraudes (emisión de cheques sin provisión de fondos), en contra del ciudadano P.J.N.G., colombiano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad E- 858464.

Este Tribunal para decidir observa:

En este sentido, analizado el marco legal se aprecia que el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:

1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho

.

Conforme a la revisión pormenorizada efectuada, se concluye que:

  1. - Se expresan los datos de identificación del querellante, quien se identifica con los siguientes datos: YUBANNY MONCADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.497.970, asistida por el ABG. R.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.468.169,l inscrito en el impreabogado 122.802, con domicilio procesal en la Urbanización las Mercedes, avenida J.G.H., N° 0-54 San C.E.T..

  2. - Se expresan los datos de identificación del querellado, quedando identificado como: P.J.N.G., colombiano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad E- 858464.

  3. - Se precalifica el tipo penal en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal así como otros fraudes (emisión de cheques sin provisión de fondos)

  4. - Se hizo una relación circunstanciada de los hechos.

En virtud de lo anterior, se observa que el escrito de Querella Penal presentado no cumple con los requisitos del artículo 294 del Código Procesal Penal, en virtud de que no contiene ni la relación que existe entre querellante y querellado ni la dirección del querellado.

En consecuencia, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal penal, NO ADMITE LA QUERELLA presentada por la ciudadana YUBANNY MONCADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.497.970, asistida por el ABG. R.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.468.169,l inscrito en el impreabogado 122.802, con domicilio procesal en la Urbanización las Mercedes, avenida J.G.H., N° 0-54 San C.E.T., en contra de, en virtud que la misma no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. GAHU MALHI MONCADA

SECRETARIA

Causa Penal Nº: 5C- SP21-2011-001872

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