Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 08 de mayo de 2015

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-019118

ASUNTO : EP01-R-2014-000060

PONENTE: DRA. V.M.F.

IMPUTADO: Y.O.T.C.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. M.M.

VICTIMA: K.M..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.M. en su condición de defensora pública del ciudadano Y.O.T.C.; contra la decisión dictada y publicada en fecha 06.03.2015 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Cese de la Medida de Coerción Personal, al imputado de autos el ciudadano Y.O.T.C., por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 112 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa publica representada en esta oportunidad por la abogada M.M..

Segundo

Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por el abogado P.M. en su condición de Secretario del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio catorce (14) del presente recurso.

Tercero

Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.M. en su condición de defensora pública del ciudadano Y.O.T.C., debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada M.M. en su condición de defensora pública del ciudadano Y.O.T.C.; contra la decisión dictada y publicada en fecha 06.03.2015 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Cese de la Medida de Coerción Personal, al imputado de autos el ciudadano Y.O.T.C., por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 112 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL

DR. H.E.R.Z.

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL

DRA. V.M.F.D.. M.T.R.D.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JOHANA VIELMA

Asunto: EP01-R-2015-000060

HERZD/VMF/MRD/JV/mip.-

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