Decisión nº 291-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de julio de 2014

203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: O.D.C.

Resolución Judicial N° 291 -14

Asunto Nº CA-1818-4-VCM

En fecha 09 de julio de 2014 la ciudadana M.T.C., en su carácter de Defensora Pública Décima con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano J.C.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-12.333.131, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, en la cual se ordenó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido; pronunciándose esta Superior Instancia en los términos siguientes:

Al efecto, el artículo 428 literales a. b. y c.,del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevé de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto, analizado el mismo, resulta evidente la legitimación activa del recurrente; del computo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 13-14 del cuaderno de apelación el recurso fue interpuesto en los términos establecidos en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, y en este sentido dicho recurso deviene en admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar que la representación fiscal, no dio contestación al recurso interpuesto por la Defensa del ciudadano J.C.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-12.333.131,

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana M.T.C., Defensora Pública Décima con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano J.C.M.M. , titular de la cedula de identidad N° V-12.333.131, contra la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, en la cual se ordenó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido;

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.

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LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÊE MOROS TRÓCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D CAUFMAN

Ponenta

ABOGADA V.A.M.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/VAM/ocs/ye/

Asunto N° CA-1818-14-VCM

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