Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015453

ASUNTO : KP01-P-2010-015453

Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulado por el Abog. P.L.D.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/11/2010, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

En fecha 25 de Octubre de 2010, el Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra de la ciudadana: J.R. JASPE QUIÑONES, C. I: 19.106.487, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 20/09/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hija de M.J. y D.Q. (F), domiciliado en el Barrio La Unidad, calle El Expreso Azul, casa Nº 14, vía plaza de toros, a dos cuadras del Mercal, V.E.C., por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICOTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 respectivamente del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

Cursa al asunto cómputo realizado el día 19/10/2010), de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con el objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que desde el 26/10/2010 hasta el 18/11/2010 habían transcurrido veinticuatro (24) días continuos.

TERCERO

El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)

CUARTO

Cursa al asunto cómputo realizado el día 19/11/2010), de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, dejándose constancia que desde el 26/10/2010 hasta el día 18/11/2010 habían transcurrido veinticuatro (24) días continuos. Observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna,

QUINTO

Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, quien aquí decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 09 de Diciembre de 2010, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el Abog. P.L.D.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra del ciudadano: J.R. JASPE QUIÑONES, C. I: 19.106.487. Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. J.G.

La Secretaria.,

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