Decisión nº 261-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Julio de 2014

204° y 155°

Ponenta: V.A.M.

Resolución Judicial Nro. 261 -14

Asunto Nº CA-1809-14-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2014, por los abogados F.A.M. y E.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números de matricula 151.005 y 153.921, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano: J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.404.125, contra la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana D.E.T.B., titular de la cédula de identidad No V.=17.302.476, se decide en los términos siguientes:

De la admisibilidad

Resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien los recurrentes poseen legitimidad activa para ejercer el recurso, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 62 y 63 de las actuaciones, documento público éste oficial, emanado de la autoridad competente, se evidencia que la decisión recurrida en auto fundado al término de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se publicó en la misma fecha de realizada la referida audiencia, esto es, el 02 de junio de 2014, no obstante se evidencia del cómputo en mención que el recurso de apelación fue interpuesto al séptimo (07) día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás causales previstas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que este recurso está comprendido en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b del mencionado artículo considerando procedente y ajustado en Derecho declararlo inadmisible. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2014, por los abogados F.A.M. y E.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números de matricula 151.005 y 153.921, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano: J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.404.125, contra la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado por atribuírsele autoría material en la comisión del delito de Violencia sexual.

Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS,

V.A.M.

Ponenta

O.C..

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

RMT/VAM/OC/ocs/abm/r.-

Asunto N° CA-1809-14 VCM.

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