Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003299

ASUNTO : LP01-P-2006-003299

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. C.L.M.Z., se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 08 DE MAYO DE 2001, en la cual figura como víctima la ciudadana MARÌA DE LA T.S.D.G., por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 20 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y como agraviante JOSÈ MAURO GARCÌA, titular de la cedula de identidad N° 9.067.155-

En fecha 08 DE MAYO DE 2001, la ciudadana MARÌA DE LA T.S.D.G., denuncio a su marido por cuanto la maltrataba, le pegaba y todo el tiempo la amenazaba de muerte.-

SEGUNDO

El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 20 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, establecía una pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses. Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 4 AÑOS, 05 MESES Y diecisiete (17) DÌAS, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÈ MAURO GARCÌA, titular de la cedula de identidad N° 9.067.155-

CUARTO

Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________

La Secretaria.

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