Decisión nº 214-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 18 de Julio de 2006

196º y 147º

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR PRORROGA

Decisión N° 0214 - 2006.- Causa N° C01-1260-2006.-

Siendo las Dos de la tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo solicitado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01.1260-2006. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público, Dr. J.A.C., el imputado de autos ciudadano L.A.A.O., previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado en este acto por su Defensa Técnica Privada, Abogado AITOB A.L., es todo. Acto seguido el Juez de Control declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: Ratifico la solicitud de Prorroga, interpuesta ante este Tribunal Primero de Control, relacionada con la causa C0.1-1260-2006, donde aparece como imputado el ciudadano L.A.A.O., por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana Y.R.V., en base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho lapso es requerido por cuanto se hacen necesarios algunos testimonios, experticias y otras diligencias, con el objeto de profundizar en la investigación y determinar la responsabilidad que deriven del presente hecho. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado si desea expresar algo en este acto, manifestando este no querer hacerlo, cediéndole la palabra a su defensa técnica privada, y se identifica de la siguiente manera: L.A.A.O., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 18-101977, soltero, de 28 años de edad, comerciante, titular de la C. I. N° V- 13.725.786, hijo de L.Á.A. y de M.E.O. y residenciado en el Barrio Los Limones, calle principal, casa S/N, diagonal a la bloquera y detrás del terminal, P.N., El Chivo, Municipio F.J.P.d.E.Z.. Acto continuo el Tribunal, cede la palabra a la defensa técnica privada del imputado, Abogado AITOB LONGARAY, quien expuso: “La defensa no objeta en ningún momento la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público, ya que esta destinada a la espera de las resultas de las diligencias probatorias solicitadas a los órganos de investigación penal; no obstante ciudadano Juez, solicita la defensa con el objeto de darle celeridad procesal a la investigación, analice la posibilidad de no dar el tiempo máximo de 15 días, debido que lo único que está esperando el Ministerio Público, son las resultas de las diligencias solicitadas, en efecto solicito si lo considera pertinente ciudadano Juez, disminuir dicho término. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el pedimento realizado por ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, en el sentido que se le otorgue prorroga para la presentación del escrito de acusación fiscal, en la causa instruida contra el imputado L.A.A.O., por unos de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia y contra las personas, fundamentado dicho pedimento en que se hace necesario profundizar la investigación, y que el Ministerio Público, está a la espera del resultado de las actuaciones solicitadas a los organismos policiales y determinar la responsabilidad que haya a lugar, solicitud esta que ha sido ratificada en la presente audiencia bajo los fundamentos antes expuestos y escuchado al defensor del imputado quien no objeta la solicitud del Ministerio Publico, solicitando a su vez, no se de el tiempo total de 15 días, debido que a que el Ministerio Público, solicita la prorroga por cuanto está a la espera de las resultas. En cuanto a la solicitud de prorroga, visto que la misma ha sido solicitada con la finalidad de profundizar la investigación y determinar la responsabilidad a que haya lugar, se declara con lugar la prorroga solicitada. En consecuencia se amplía hasta por un máximo de 15 días, el plazo para que el Ministerio Publico formule acusación, solicite el sobreseimiento o decrete el archivo de las actuaciones, solicitud esta que se acuerda además con lugar, por haber sido presentada en tiempo hábil, todo de conformidad con el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud de Prorroga presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en la causa N° C01.01260.2006, instruida en contra del ciudadano L.A.A.O., por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia y contra las personas, en perjuicio de la ciudadana Y.R.V., por lo que se amplia hasta por un máximo de 15 días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto concluido en la investigación, de conformidad con el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto, quedan notificadas las partes con la Lectura de la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez de Control,

Dr. J.L.M.M..-

El Fiscal,

Dr. J.A.C.

El Imputado,

L.Á.A.O.

Defensa Técnica,

Abg. Aitob A.L.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR