Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de febrero de 2012.

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-006034

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control fundamentar el Sobreseimiento dictado en la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos N.E.D.C.F., Cedula de Identidad Nº: 11.597.094 y L.J.G., Cedula de Identidad Nº: 18.103.219, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y se impuso un plazo de régimen de prueba de cuatro (4) meses y quince (15) días.

Se recibe Informe Favorable de la Delegado de Prueba, quien manifiesta que los probacionarios cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas. En virtud de ello, se convoca Audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos N.E.D.C.F., Cedula de Identidad Nº: 11.597.094 y L.J.G., Cedula de Identidad Nº: 18.103.219, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y así se declara.

Ahora bien, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, estable que, “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Siendo así, se acuerda el cese de dichas medidas por haber operado el sobreseimiento de la presente causa, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos N.E.D.C.F., Cedula de Identidad Nº: 11.597.094 y L.J.G., Cedula de Identidad Nº: 18.103.219, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y el cese de las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese. Cúmplase

Juez de Control Nº: 5

Abg. L.I.

Secretaria Administrativa

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