Decisión nº 186 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 27 de Marzo de 2008

Años: 197° y 149º

Nº 186

CAUSA Nº 1C-1917-06

JUEZ: Ana Isabel Gavidia

FISCAL: Segundo del Ministerio Público

IMPUTADO O.A.M.

VICTIMA: O.A.M.

DELITO: Homicidio Culposo

ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho investigado no puede atribuírsele al ciudadano O.A.M., toda vez que el hecho ocurrió producto del accionar imprudente del mencionado ciudadano, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se inicia en fecha 22/11/2005, mediante oficio por parte de funcionarios adscritos a la Inspectoría de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad, la cual quedo signada bajo el Nº 264-221105, quienes se trasladaron al lugar del sitio del suceso elaborando informe, reporte y croquis de accidente de tránsito, quedando como presunto autor del hecho el ciudadano O.A.M., y como victima el mismo.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 22/11/2005, mediante oficio por parte de funcionarios adscritos a la Inspectoría de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad, la cual quedo signada bajo el Nº 264-221105, quienes se trasladaron al lugar del sitio del suceso elaborando informe, reporte y croquis de accidente de tránsito, quedando como presunto autor del hecho el ciudadano O.A.M., y como victima el mismo.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Acta Policial: De fecha 22-11-2005, suscrita por el funcionario C/2DO (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54, Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de: “El día de hoy, 22-11-2005, siendo la 1:00 a.m., encontrándome en servicio en el puesto de T. deG., fui comisionado por el jefe de servicios para que me trasladara hasta la calle principal, Barrio La Pastora, sector Temaca de Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de transito, en seguida me trasladé al sitio, al llegar pude constatar que se trataba de un Choque con objeto fijo (árbol) con lesionado (01) grave, ocurrido a eso de las 12:00 a.m., procedí a tomar las medidas de seguridad, elaboré el gráfico demostrativo del accidente, ordené el envío del vehículo al estacionamiento Corralito de Guanare, donde quedó depositado a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, luego me dirigí al Hospital M.O. deG., donde me entrevisté con el Agente policial de Guardia, quién me informó datos y diagnóstico medico de la persona lesionada, finalmente regrese a mi Comando a fin de pasar la novedad respectiva. Folio Nº 01.

  2. - Croquis del accidente: De fecha 22-11-2005suscrito por el funcionario C/2DO (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54, Estado Portuguesa, en el que consta la manera del estrellamiento del vehículo con el árbol. folio 04.

  3. - Reporte de accidentes: De fecha 22-11-2005, suscrito por el funcionario C/2DO (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54, Estado Portuguesa, en el que consta choque con objeto fijo árbol, con un (01) muerto. Folios 05 y 06.

  4. - Entrega de vehiculo y copia fotostática de documentos de vehiculo: De fecha 05-12-2005, suscrita por el Abg. A.R.S., Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a nombre de la ciudadana M.V.A.A.. Folios 08 al 14.

  5. - Acta de Avalúo: De fecha 24-11-2005, suscrito por el Experto J.V.R., Experto adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54, Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de que la cantidad del valor de los daños ocurridos asciende a la cantidad de 28.300.000,ºº Bs. Folio 15.

  6. - Acta Circunstancia de accidente: De fecha 24-11-2005, suscrito por el funcionario C/2DO (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54, Estado Portuguesa, mediante el cual describe las circunstancias del accidente. Folio 16.

  7. - Experticia de Reconocimiento Nº 577: De fecha 29-11-2005, suscrita por el funcionario C/1RO (TT) J.B., adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54, Estado Portuguesa, practicada al vehículo involucrado, mediante la cual se concluye:

    -Serial de Carrocería: ORIGINAL

    -Serial de chasis: ORIGINAL

    -Chapa body: ORIGINAL

    -La unidad presentó solicitud ante el SIIPOL, por extravío de placas, en fecha 10-12-98. Folio Nº 18.

  8. - Montaje Fotográfico, suscritas por funcionarios adscritos al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54, Estado Portuguesa. Folios 19 al 23.

  9. - Acta Policial, suscrita por el funcionario C/2DO (TT) E.A.B.A., adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54, Estado Portuguesa, dejado constancia de lo descrito en el folio Nº 01 (descripción del hecho ocurrido). Folio 26.

  10. - Protocolo de Autopsia Nº 102/2005: De fecha 22-11-2005, suscrito por el Médico Forense Dr. R.L.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona del ciudadano M.M.O.A., mediante el cual deja constancia de las causa del accidente:

    -Taponamiento Cardiaco.

    -Ruptura de Auricular derecha hemopericardio.

    -Traumatismo Toraco abdominal cerrado

    -Accidente automotor. Folio Nº 28.

    La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente que el hecho imputado no es típico, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación resulta plenamente comprobado que la misma ocurrió como consecuencia del hecho propio de la victima, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, evidenciándose que el hecho investigado no reviste carácter penal, debido a que el mismo se originó a consecuencia de la acción de la misma conductora que resultó lesionada.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de O.A.M., todo de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y notifíquese a las partes.

    La Juez de Control Nº 1

    Abg. A.I.G.C.

    El Secretario,

    Abg. R.J.C.L.R..

    Seguidamente se cumplió Conste.

    Strío.

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